SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 77798 del 19-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874091667

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 77798 del 19-02-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Febrero 2015
Número de expedienteT 77798
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1556-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP1556-2015

Radicación No. 77798

Acta No. 065

Bogotá, D.C., febrero diecinueve (19) de dos mil quince (2015).

1. VISTOS:

Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderada de la ciudadana E.M.D.P., frente a la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, vida, mínimo vital, defensa, igualdad y prevalencia del derecho sustancial, presuntamente conculcados por una Sala de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que E.M.D.P., por intermedio de un profesional del derecho, instauró demanda ejecutiva contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en Liquidación y solidariamente contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con el fin de obtener el pago de las sumas de $119.514.209.oo y $15.000.000.oo por concepto de sustitución pensional desde el 29 de octubre de 1999 hasta el 31 de marzo de 2007 y costas de primera y segunda instancias y de casación liquidadas dentro del proceso ordinario, así como los intereses corrientes y moratorios sobre las obligaciones reclamadas desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de las mismas.

2. De ella conoció el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá que con fundamento en lo previsto en los artículos 20 y 50 numeral 12, de la Ley 1116 de 2006, y al advertir que estaba en curso el proceso liquidatorio de la Flota Mercante Grancolombiana, el 03 de agosto de 2011, resolvió abstenerse de librar mandamiento de pago y dispuso remitir las diligencias a la Superintendencia de Sociedades para los fines legales pertinentes.

3. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, una Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, en proveído fechado 31 de mayo de 2012, decidió revocar la decisión impugnada por considerar que la competencia para adelantar el proceso ejecutivo interpuesto contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en Liquidación y solidariamente contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, correspondía a la jurisdicción ordinaria, en su lugar, ordenó que el a quo procediera de conformidad.

4. En cumplimiento a lo ordenado por el superior funcional, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, mediante auto fechado 16 de enero de 2013, libró mandamiento de pago a favor de E.M.D.P. y en contra de la Flota Mercante S.A. en Liquidación y de manera subsidiaria contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, por la pensión restringida de jubilación a partir del 29 de octubre de 1999 en la suma equivalente a $844.073.49 y $16.000.000.oo por costas dentro del trámite del proceso ordinario y de casación.

Contra la anterior decisión, el apoderado de la Federación Nacional de Cafeteros interpuso el recurso de reposición y en forma subsidiaria apelación, alegando que:

“…la ejecutante, señora E.M.D.P. en ningún momento tuvo relación jurídica de carácter laboral con mi procurada, motivo que la condujo a demandar por la vía ordinaria a quien fue su empleador, la Compañía de Inversiones Flota Merecante S.A. en Liquidación Obligatoria…en cuya sentencia no fue condenada SUBSIDIARIAMENTE ni podía serlo la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia por no haber sido sujeto pasivo del proceso ordinario traído a colación en este juicio como Título Ejecutivo, pues nada tuvo que ver con la ejecutante como deudora de la misma”.

5. Entre tanto, y dado que las partes en conflicto, informaron de la terminación del proceso liquidatorio de la Flota Mercante, el J. a quo, con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y en el Auto No. 400-016211 expedido por la Superintendencia de Sociedades, el 10 de abril de 2013, resolvió:

“Decretar la sucesión procesal de la parte demandada Compañía de Inversiones Flota Mercante S.A. en Liquidación Obligatoria, debido a su definitiva extinción de su personalidad jurídica y reconocer, en su lugar, a La Fiduciaria La Previsora, donde se depositó el patrimonio autónomo de PANFLOTA en los términos del artículo 4º del Auto 400-016211, en su calidad de garante de las obligaciones de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en Liquidación Obligatoria, quienes asumirán el lugar de la parte pasiva dentro del presente proceso para todos los efectos legales que correspondan”.

6. Posteriormente, esto es, el 23 de julio de 2013, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, negó el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Federación Nacional de Cafeteros contra el auto que libró mandamiento de pago, y remitió las diligencias al superior funcional para que se pronunciara frente al recurso de apelación.

7. Una Sala de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, el 29 de septiembre de 2014, previo el estudio del acervo probatorio, las previsiones establecidas en los artículos 100 del Código Procesal Laboral y 488 del C.P.C, así como la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que consideró aplicable al caso, resolvió revocar parcialmente el pronunciamiento impugnado, en el sentido de excluir del mandamiento a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

8. E.M.D.P., por intermedio de un profesional del derecho acudió al J. de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y prevalencia del derecho sustancial, porque consideró la decisión última referenciada como una típica vía de hecho, máxime cuando no tuvo en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional SU-1023/2001, mediante la cual ordenó, entre otras cosas, a la:

“Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café, con carácter transitorio y en la medida en que el Liquidador de la CIFM -Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A.- no cuente en la actualidad con recursos suficientes para atender su obligación principal de pago inmediato de mesadas pensionales, que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, ponga a disposición del Liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, en liquidación obligatoria, los dineros suficientes a efecto de que éste proceda a la liquidación y pago de las mesadas adeudadas desde junio de 2001 a todos los pensionados a cargo de la CIFM. Igualmente pondrá a disposición del liquidador los recursos suficientes para que éste cancele, hacía el futuro y de manera oportuna, las mesadas que se vayan causando en la liquidación obligatoria a todos los pensionados de la CIFM en cuanto sean exigibles y en la medida en que la CIFM no tenga liquidez para hacerlo”.

Con base en lo expuesto, solicitó se dejara sin efecto jurídico la decisión proferida el 29 de septiembre de 2014 por la Corporación Judicial accionada, y en su lugar, se dejara vigente el auto proferido el 16 de enero de esa misma anualidad por el J. a quo, así como el que resolvió decretar la sucesión procesal de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Esta Colegiatura en su Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación del trámite al Tribunal accionado y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a...

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