SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 64118 del 13-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874091800

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 64118 del 13-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2368-2018
Número de expediente64118
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha13 Junio 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL2368-2018

Radicación n.°64118

Acta 18

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., antes BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 26 de abril de 2013, dentro del proceso ordinario promovido por M.D.R.B. contra la recurrente.

I. ANTECEDENTES

María Dolores Rodríguez Bernal reclamó de la demandada, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 10 de noviembre de 2008, con el reajuste anual de las mesadas pensionales, los intereses moratorios, lo ultra y extra petita y, las costas procesales.

Refirió que convivía con su hija D.H.R.R., quien era soltera, sin compañero permanente y sin hijos; que falleció el 10 de noviembre de 2008, fecha en la que se encontraba afiliada a BBVA Horizonte Pensiones y C.S., y que cotizó durante su vida laboral «no menos» de 520 semanas al Sistema de Seguridad Social y cumplió con el requisito de fidelidad. Señaló que pertenece a la tercera edad, que cuenta con escasos recursos económicos y que la principal fuente de ingresos devenía de la colaboración de la asegurada, por lo que el 13 de febrero de 2009, solicitó ante la accionada la pensión de sobrevivientes, la cual fue rechazada mediante comunicación del 15 de julio de 2009, en atención a que «no dependía totalmente de la fallecida», por lo que el 24 de julio de ese año, interpuso recurso contra la anterior decisión, que mantuvo a lo ya resuelto (f.°5 al 9, cuaderno del Juzgado).

Al contestar, la demandada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos indicó que, si bien la causante vivía en la casa de sus padres y había cumplido con los requisitos mínimos de densidad semanas y fidelidad para acceder a la prestación, rechazó la solicitud,

[…] pero no por no haber demostrado la dependencia “total y absoluta”. Simplemente se probó por mi representada que la demandante no dependía económicamente de la causante, por cuanto su esposo y padre de la fallecida, (…), con sociedad conyugal vigente y unión perrmanente (sic) con la demandante, goza de una pensión de vejez a cargo del ISS, teniendo como dependiente en la Nueva EPS a su señora esposa y hoy demandante en el proceso.

En su defensa propuso las excepciones de cobro de lo no debido, prescripción, buena fe, compensación y, la que denominó «inexistencia de obligación a cargo de mi representada por ausencia de los presupuestos y requisitos legales para tener derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por cuenta de mi representada y reclamada por la demandante» (f.°56 al 63, cuaderno del Juzgado).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciséis Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá D.C., en decisión proferida el 30 de noviembre de 2011, absolvió a la accionada de todas las pretensiones y, gravó en costas a la actora (f.° 209 al 215, del cuaderno del Juzgado).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., al resolver el recurso de apelación formulado por la demandante, en sentencia del 26 de abril de 2013 (f.°6 al 18, cuaderno del Tribunal), decidió:

PRIMERO.- REVOCAR, su integridad. la sentencia de primera instancia para, en su lugar, condenar a la demandada BBVA HORIZONTES PENSIONES CESANTIA.S S.A, al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en cuantía no inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, por el fallecimiento de la afiliada D.H.R.R., en favor de la señora M.D.R.B., a partir del 10 de noviembre de 2008, junto con las mesadas atrasadas debidamente indexadas mes a mes.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada BBVA HORIZONTES PENSIONES Y CESANTIAS S.A, al pago de las costas procesales de ambas instancias, las cuales serán tasadas por Secretaria. Inclúyase en la liquidación la suma de $2.000.000, por concepto de agencias en derecho.

En lo que interesa al recurso de casación, el Colegiado indicó que la controversia giraba en torno a establecer, si con el material probatorio allegado al proceso, la demandante acreditaba la dependencia económica, para acceder a la pensión de sobrevivientes.

Pecisó que el marco jurídico para resolver la temática planteada, eran los artículos 46, 73 y 74 de la Ley 100 de 1993, por lo que procedió a trascribirlos, así como algunos acápites de la sentencia CC C-111 de 2006, por medio de la cual se declaró la inconstitucionalidad (sic) de la expresión «de forma total y absoluta» del literal d) del artículo 74 ibídem. Estudió los testimonios de P.P.G., B.L.G. y M. del Carmen Castro (f.°175 al 186), de los cuales señaló que sus declaraciones coincidían en que la demandante no trabajaba debido a problemas de salud y por su avanzada edad, que su hija fallecida era quien sufragaba con todos los gastos médicos, inclusive, que cuando no le alcanzaba el sueldo, acudía a prestar dinero para solventarlos, al igual que colaboraba con las expensas del hogar.

En este orden, estableció que el a quo, interpretó erradamente los testimonios, por haber estimado que no daban fe de manera precisa que la actora dependía de la causante, en razón a la existencia del cónyuge de la accionante, ya que si bien este percibía un salario mínimo por concepto de la pensión de vejez y convivía bajo el mismo techo, de ello no puede traducirse la independencia económica, más cuando la Corte Constitucional había adoctrinado que «“para tener independencia económica los recursos deben ser suficientes para acceder a los medios materiales que garanticen la subsistencia y la vida digna” y que “El salario mínimo no es determinante de la independencia económica”». (N. del texto original)

Finalmente, el Tribunal señaló que,

[…] respecto a las otras valoraciones probatorias que surjan del informe de investigación realizado por la demandada, no desconoce la Sala el valor que puede tener dicha documental, por estar incorporada al proceso y no haber sido tachada por la parte actora, lo que si no puede compartir la Sala, es el alcance que dio el a quo a esta prueba, esto, por cuanto dicho estudio reviste una valoración de un elemento cuantitativo circunstancial respecto de dependencia la relevancia (sic), criterio proscrito claramente por la Corte Constitucional en el pronunciamiento de Constitucionalidad C - 111/06, en la medida que el contexto de dependencia a determinar es el cualitativo, que traduce para la Corte el “conjunto de condiciones materiales necesarias para asegurar la congrua subsistencia de cada persona en particular”. Por lo tanto, no tiene esta prueba la vocación suficiente para desvirtuar la sobresaliente claridad probatoria que aportan los relatos testimoniales allegados al proceso.

Siendo que los testigos referenciados en precedencia dieron fe, en su versión de los hechos que la afiliada fallecida si colaboraba a su madre, la demandante, con sus necesidades personales más inmediatas, esta instancia no comparte la posición asumida por el a quo y, por lo tanto, estima que debe revocarse íntegramente el fallo de primera instancia, para en su lugar condenar a BBVA HORIZONTES PENSIONES Y CESANTIAS S.A. al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en cuantía no inferior a un salario mínimo vigente, por el fallecimiento de la afiliada D.H.R.R., en favor de la señora M.D.R.B., a partir del 10 de noviembre de 2008 fecha del deceso, junto con las mesadas atrasadas debidamente indexadas mes a mes.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA...

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