SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59036 del 07-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874091804

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59036 del 07-11-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha07 Noviembre 2018
Número de expediente59036
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4803-2018


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL4803-2018

Radicación n.° 59036

Acta 39


Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por GLORIA BARRERA MAESTRE, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 25 de abril de 2012, en el proceso que instauró contra FIDUCIARIA POPULAR S.A. –FIDUCIAR S.A.-, FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. –FIDUAGRARIA S.A.- como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES TELECOM Y TELEASOCIADAS, en liquidación P.A.R., y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – FIDUPREVISORA S.A.-.


  1. ANTECEDENTES


Gloria Barrera Maestre llamó a juicio a la Fiduciaria la Previsora S.A., Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A, integrantes del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom PAR, con el fin de que se declarara que es beneficiaria del retén social por ser considerada madre cabeza de familia, «al ostentar dicha calidad al momento de su despido y al momento de la presentación de dicha demanda» (fls. 1 a 11).


Pidió el reconocimiento y pago de todos los salarios, prestaciones e indemnizaciones a los cuales tenía derecho desde la fecha en que fue desvinculada de la Empresa de Telecomunicaciones Teleupar S.A. E.S.P., hasta su liquidación definitiva, «en la forma en que se les reconoció y pagó a HUGO HERNANDO GONZALES CAMELO, L.A.E.F., NIMIA ESTELLA GARCÍA PAYARES e I.M.M.M., quienes fueron sus compañeros de trabajo de similares condiciones», tal como lo dispuso la Corte Constitucional en sentencias SU-388 y SU-389 de abril de 2005. Reclamó condena en costas.


Fundamentó sus peticiones, en que laboró para Teleupar S.A. E.S.P. desde el 2 de septiembre de 1994, en el cargo de «Profesional», con una asignación básica de $1.874.569; que fue retirada del servicio con ocasión de la liquidación de la empresa el 22 de julio de 2003, de conformidad con los Decretos 1603 y 1615 de la misma anualidad, y que le fue negada su vinculación al retén social, no obstante haber presentado la solicitud.


Se refirió a la sentencia C-1039-2003, en la que se ordenó que los padres cabeza de hogar que tuvieran a su cargo la responsabilidad de la familia, también les era aplicable «la protección especial vertida en la Ley 790 de 2002, por ser los hijos menores los objetos de la protección que allí se consagra y no el hombre ni la mujer per se», razón por la cual tenía derecho al beneficio, pues convivía únicamente con su menor hija Angélica María Díaz Barrera.


Indicó que Telecom en Liquidación, a través de su página de internet, dio a conocer a sus trabajadores los requisitos y condiciones para acceder al retén social; que la regional Bolívar dispuso el reintegro de las ex trabajadoras Katya Guerrero, I.F., L.M. y L.M.Z. «quienes para la época convivían con sus maridos y estos se encontraban DESEMPLEADOS».


Señaló que la Corte Constitucional mediante sentencias CC SU-388-2005 y CC SU-389-2005, ordenó el reintegro a Telecom en Liquidación, de algunos trabajadores que alegaron su condición de padres y madres cabeza de familia, y que la decisión dispuso extender los efectos de dicha protección a quienes demostraran los requisitos expuestos en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, el Decreto 190 de 2000 y la Ley 82 de 1993, donde también se dispuso «que era el trámite de tutela el idóneo para obtener el reintegro cuando TELECOM se negara a declararlo tras pedirlo en forma directa, allegando la información en los formularios que en el mismo fallo se ordenó diligenciar».


Por último, manifestó que la tutela que presentó el 19 de junio de 2007, le resultó desfavorable por la existencia de otros mecanismos de defensa judicial.


Las entidades fiduciarias que conforman el Consorcio Remanentes de Telecom, se opusieron a las pretensiones y propusieron las excepciones de prescripción, «falta de derecho para pedir por exceder las pretensiones, los alcances y limitaciones legales de encargo fiduciario», inexistencia de la obligación demandada, pago, compensación y buena fe (fls.124 a 135).


Aceptaron los extremos temporales de la relación laboral, el cargo, el salario devengado por la actora y la publicación en la página principal de Telecom de los requisitos para acceder al retén social. Dijeron no constarles la negativa del beneficio por parte de Teleupar S.A. E.S.P., en liquidación, pero acotó que tal pedimento pudo ser negado ante el incumplimiento de los presupuestos exigidos para su reconocimiento.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante providencia de 31 de agosto de 2011, el Juzgado Sexto Laboral...

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