SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00444-01 del 22-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874091847

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00444-01 del 22-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002018-00444-01
Fecha22 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4130-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC4130-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00444-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 1° de marzo de 2018, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por G.M.C. de R. y A.H.R.R. contra los Juzgados Doce Civil Municipal y Segundo Civil del Circuito, ambos de esta capital, con ocasión de la ejecución iniciada por J.E.V.G. contra los aquí actores.






  1. ANTECEDENTES


1. Por conducto de apoderado judicial, los actores reclaman la protección de los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales querelladas.


2. Para sustentar su queja, aseveran que R.O.B.R. les prestó $20.000.000, garantizados con una hipoteca y un pagaré, este último con espacios en blanco, en cuanto al nombre del acreedor, día de creación y vencimiento.


Afirman que el prenombrado impulsó en su contra un decurso coercitivo con base en esos documentos, el cual finalizó en noviembre de 2010 por pago total de la obligación.


Relatan que B.R. no les devolvió el citado título y, de mala fe, lo endosó a J.E.V.G., acto carente de notificación.


Varela Góngora impulsó el juicio ahora confutado y mediante sentencia de 13 de junio de 2016, se dispuso la continuación de la ejecución, desconociéndose la “confesión ficta” derivada de la inasistencia del demandante al interrogatorio, pues, para los tutelantes, éste no se excusó en tiempo, aunque la secretaría del juzgado adujera la recepción de una justificación no anexada en oportunidad al expediente.


Acotan que en esa providencia no se resolvieron todos sus reparos, por cuanto se omitió una decisión sobre la llamada “(…) inoponibilidad del título con el que se demanda a los demandados por falta de la notificación a los deudores de la cesión o endoso del mismo (…)”, invocada en los alegatos de conclusión.


Indican que aun cuando reclamaron la complementación del fallo, ello se negó.


Cuestionan la valoración probatoria efectuada por el a quo, respecto de uno de los testimonios recaudados. De ese elemento demostrativo, conforme aducen, se infería la inexistencia de instrucciones para llenar el cartular y la ausencia de autorización de G.M.C. de Reyes para el diligenciamiento.


Esgrimen que la alzada incoada frente al antelado pronunciamiento fue desatada por el estrado de circuito acusado el 21 de noviembre de 2017; no obstante, esa autoridad cometió iguales errores a los aquí denunciados, pues, entre otros, tuvo por extemporáneo el aspecto relativo a la falta de comunicación del endoso, por cuanto no se formuló como excepción.


Tras advertir que los juzgadores deben resolver todos los temas objeto de la litis, so pena de incurrir en incongruencia, aseguran que no cuentan con otra herramienta de defensa para lograr la salvaguarda de sus derechos (fls. 15 al 23, cdno. 1).


3. Exigen, en concreto y para evitar un perjuicio irremediable, revocar las providencias confutadas (fl. 21, cdno. 1).



    1. Respuesta de los accionados


1. El juzgado municipal convocado señaló...

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