SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122210002018-00391-01 del 20-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874091966

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122210002018-00391-01 del 20-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Marzo 2018
Número de expedienteT 1100122210002018-00391-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3833-2018

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC3833-2018

Radicación n.° 11001-22-21-000-2018-00391-01

(Aprobado en sesión de siete de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018)


Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2018, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela instaurada por C.P.A.M. frente a la Superintendencia de Sociedades –Delegatura para Procedimientos de Insolvencia- y M.M.P.F. –Agente Liquidadora de Élite International Américas S.A.S., en liquidación-, con ocasión del procedimiento liquidatorio judicial “por captación” iniciado respecto a la antelada sociedad.


  1. ANTECEDENTES


1. La quejosa reclama la protección de las prerrogativas al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantadas por las querelladas.


2. De las afirmaciones de la actora y de la información vertida en el expediente se extraen como bases del reproche, en apretada síntesis, las siguientes:


2.1. Ante el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Bogotá la promotora tramitó “prueba anticipada de interrogatorio de parte” con el fin de que el representante legal de la sociedad Élite International Américas S.A.S. y José Alejandro Navas Vengoechea, solidariamente, “confesaran” una deuda que ascendía a $559.267.390.46, obligación efectivamente aceptada en dicha diligencia.


2.2. El 9 de diciembre de 2016, la Superintendencia de Sociedades decretó la liquidación judicial “como medida de intervención” de la referida persona jurídica, sus socios, revisores fiscales, contadores y administradores, ratificándose la designación de M.M.P.F. como “agente liquidadora”, para que adelantara la gestión.


2.3. En razón del incumplimiento en el pago de los dineros “confesados”, la impulsora reclamó a P.F. la devolución de esas sumas, quien el 21 y 25 de marzo de 2017, las reconoció únicamente en el monto de $260.396.177.00, determinación que no fue objeto de reproche por la aquí interesada.


2.5. En noviembre de esa anualidad, la Superintendencia de Sociedades, por conducto de la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia, celebró la “audiencia de resolución de objeciones, aprobación de la calificación y graduación de los créditos e inventario valorado”, dentro del señalado proceso, donde confirmó lo dispuesto por P.F..


2.6. Inconforme con esa resolución, la accionante solicitó adicionarla e impetró reposición contra la misma, ambos pedimentos “arbitrariamente” rechazados por improcedentes.


3. Las anteriores decisiones comportan la violación de sus derechos, porque además de significar la insatisfacción de la deuda, dejan “prácticamente” sin efectos lo decidido por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal en el decurso de “prueba anticipada”.


4. Con estribo en lo narrado exige invalidar el proveído desestimatorio del recurso horizontal, y “bajo la prosperidad del mismo” reconocerle la totalidad de la acreencia.


1.1. Respuesta de la accionada y los vinculados


1. La Superintendencia de Sociedades, en lo medular, indicó que el resguardo carecía del presupuesto de subsidiariedad, por cuanto frente a la determinación adoptada por la “agente liquidadora” no se propusieron los recursos de ley.


Agregó que correspondía a la auxiliar de la justicia decidir sobre las reclamaciones de los perjudicados, no estando el juez de la intervención facultado para controlar la legalidad de su actuación (fls. 68-71).


Similares argumentos elevó la representante de los afectados dentro del proceso de liquidación judicial “por captación” de Élite (fls. 79-84).


2. Élite International Américas S.A.S., por conducto de la “agente liquidadora”, se opuso a las súplicas, estimando que el trámite ventilado ante la autoridad administrativa se ajustó al ordenamiento jurídico; adicionó que la interesada no cuestionaba la violación de derechos fundamentales sino la contravención a sus intereses particulares (fls. 64-65).


La sentencia impugnada

Denegó la salvaguarda tras avizorar que el asunto carecía de relevancia constitucional, porque la queja se relacionaba con una cifra dineraria que en el juicio de intervención se aceptó a favor de la tutelante, en cuantía inferior a la por ésta exigida, coligiéndose de ello que el amparo perseguía la protección de un interés exclusivamente económico (fl. 91 rv.).


Adicionó que la tutela carecía del requisito de subsidiariedad, porque la petente no interpuso recurso alguno contra las resoluciones proferidas por la interventora en marzo de 2017 (fl. 92).


1.3. La impugnación


La formuló la promotora, quien de manera confusa expuso que sí elevó recurso de reposición contra los pronunciamientos emitidos por la auxiliar de la justicia; empero, ese remedio no fue estudiado ni resuelto por ésta (fls. 103-115).


  1. CONSIDERACIONES


1. De la información vertida en el expediente, e interpretando el libelo genitor y las pretensiones de la actora, se extrae que cuestiona, específicamente, las decisiones adoptadas por María Mercedes Perry Ferreira, “agente liquidadora” de la sociedad Élite International Américas S.A.S., mediante las cuales aceptó parcialmente la acreencia que según aquélla existe a su favor.


2. Ahora, de lo consignado en el escrito de impugnación se colige que la inconformidad de la petente frente a la sentencia del a quo constitucional se contrae, puntualmente, en criticar la incuria enrostrada por ese juzgador, pues contrario a lo determinado por el...

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