SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54747 del 07-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874091988

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54747 del 07-07-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 54747
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Julio 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
S
egunda instancia No. 54747
JUAN FERNANDO RUBIO TORRES

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.228


Bogotá, D.C., julio siete (7) de dos mil once (2011).


1. VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.F. RUBIO TORRES, contra la sentencia proferida el 3 de mayo del año en curso por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la cual negó la acción de tutela intentada por él contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso e igualdad.


2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El Instituto de Seguros Sociales mediante resolución No. 000082 de 15 de febrero de 2001 reconoció a favor de JUAN FERNANDO RUBIO TORRES la pensión de invalidez.

2. Como quiera que en el mencionado acto administrativo no se le concedió el incremento pensional del 14% por su cónyuge previsto en el literal b) del artículo 21 del Decreto 758 de 1990 a través del cual el Gobierno Nacional aprobó el Acuerdo 049 de esa misma anualidad, el actor por intermedio de un profesional del derecho instauró demanda contra el ISS para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral fuera condenado a reconocerle y pagarle el emolumento ya referenciado.


3. La actuación correspondió adelantarla al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta que mediante sentencia del 28 de enero de 2010 absolvió al demandado.


4. Como quiera que el actor no estuvo conforme con el fallo de primera instancia lo recurrió, la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 17 de junio de 2010 lo confirmó, porque no se probó en el juicio el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 21 de Acuerdo 049 de 1990, esto es, la dependencia económica y que su cónyuge no disfruta de una pensión.


5. En vista de lo anterior J.F. RUBIO TORRES recurrió al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad porque considera las decisiones a través de las cuales se negaron sus pretensiones como típicas vías de hecho, si se tiene en cuenta que desconocieron “el espíritu y alcance de las normas contenidas en los artículo 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990”, motivo por el cual solicitó se dejen sin efecto los fallos de los cuales discrepa.


3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Esta Colegiatura en su Sala...

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