SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002010-00111-02 del 09-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874092031

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002010-00111-02 del 09-08-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002010-00111-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Agosto 2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diez (2010).


R.: Exp. N° 68001-22-13-000-2010-00111-02


Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 18 de junio de 2010, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de B. que negó la tutela instaurada por A. Villabona Barajas contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron citados los intervinientes en el juicio que dio origen a la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El interesado solicitó la protección de sus derechos al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial acusada al emitir la sentencia 0414 de 30 de noviembre de 2009 que aprobó la partición, así como por no haber dado respuesta de fondo a la solicitud por él presentada (folio 1).


Como sustento de su pretensión, adujo en síntesis que en el Despacho accionado se adelanta la sucesión intestada de María del Rosario Barajas, fallecida el 3 de diciembre de 2007, quien nunca contrajo matrimonio ni tuvo hijos, cuyo trámite fue iniciado por L.B.O. en su calidad de sobrino de la causante.


Que en el juicio sucesorio fueron reconocidos como herederos M., R., B., A., D.I., T., I., L.A. y L.B.G., en representación de A.B.V.; L.M. y Cecilia V. Barajas, “en representación” de A.E.B. de V.; D.H., J., R., D., J.L., A., E., M.I. y S.P.B.O., “en representación” de L.J.B.V.; Leonor Albarracín Barajas, “en representación” de A.C.B.V. y Lady Jasmín Hernández Albarracín, G.A.S.A. y L.H.A.B., por transmisión en su condición de hijos de la occisa Zoraida Albarracín Barajas, quien a su vez era hija de A.C.B.V. y “sobrina de la causante"; M.E., A., L., J.L., J., F.Á., P.V.B. y María Trinidad Villabona de R., “en representación” de A.B.V., y F.B.V., hermana de la difunta.


Señala que el partidor designado en el aludido proceso indicó que “el activo líquido partible es de $977.667.206 y que a cada estirpe le corresponde $162.944.534. Esto de acuerdo a las cuentas de la matemática básica, es el 16.666667% del activo líquido, para cada estirpe” (folio 3), no obstante ello, “asigna en la hijuela de Florinda Barajas de S., en calidad de hermana de la causante el 17% del activo líquido,...

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