SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002010-00111-02 del 09-08-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 6800122130002010-00111-02 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 09 Agosto 2010 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DIAZ RUEDA
Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil diez (2010).
R.: Exp. N° 68001-22-13-000-2010-00111-02
Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 18 de junio de 2010, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de B. que negó la tutela instaurada por A. Villabona Barajas contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron citados los intervinientes en el juicio que dio origen a la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El interesado solicitó la protección de sus derechos al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la autoridad judicial acusada al emitir la sentencia 0414 de 30 de noviembre de 2009 que aprobó la partición, así como por no haber dado respuesta de fondo a la solicitud por él presentada (folio 1).
Como sustento de su pretensión, adujo en síntesis que en el Despacho accionado se adelanta la sucesión intestada de María del Rosario Barajas, fallecida el 3 de diciembre de 2007, quien nunca contrajo matrimonio ni tuvo hijos, cuyo trámite fue iniciado por L.B.O. en su calidad de sobrino de la causante.
Que en el juicio sucesorio fueron reconocidos como herederos M., R., B., A., D.I., T., I., L.A. y L.B.G., en representación de A.B.V.; L.M. y Cecilia V. Barajas, “en representación” de A.E.B. de V.; D.H., J., R., D., J.L., A., E., M.I. y S.P.B.O., “en representación” de L.J.B.V.; Leonor Albarracín Barajas, “en representación” de A.C.B.V. y Lady Jasmín Hernández Albarracín, G.A.S.A. y L.H.A.B., por transmisión en su condición de hijos de la occisa Zoraida Albarracín Barajas, quien a su vez era hija de A.C.B.V. y “sobrina de la causante"; M.E., A., L., J.L., J., F.Á., P.V.B. y María Trinidad Villabona de R., “en representación” de A.B.V., y F.B.V., hermana de la difunta.
Señala que el partidor designado en el aludido proceso indicó que “el activo líquido partible es de $977.667.206 y que a cada estirpe le corresponde $162.944.534. Esto de acuerdo a las cuentas de la matemática básica, es el 16.666667% del activo líquido, para cada estirpe” (folio 3), no obstante ello, “asigna en la hijuela de Florinda Barajas de S., en calidad de hermana de la causante el 17% del activo líquido,...
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