SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00307-01 del 22-03-2018
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002018-00307-01 |
Número de sentencia | STC4109-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 22 Marzo 2018 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4109-2018
Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00307-01(Aprobado en Sala de veintiuno de marzo dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Se resuelve la impugnación de Miboaxel S.A. frente al fallo proferido el 8 de febrero de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el resguardo que instauró contra el Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito, extensiva al Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta ciudad y los intervinientes en el hipotecario Nº 2004-00401.
ANTECEDENTES
1. La sociedad gestora invocando la vulneración del debido proceso, solicitó se ordenara «al Juzgado 5º de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá D.C., dejar sin efecto ni valor el auto de fecha 25 de octubre de 2017, que negó el reembolso de la suma de $44.482.434.oo que le pertenece a mi poderdante y en su lugar ordenarle, por vía de tutela, que disponga la entrega a la parte actora del reembolso de la suma de $44.482.434.oo».
Expuso en síntesis, que adelantó el juicio de la referencia en calidad de cesionaria contra D.Y.R.S. y Glosman Rolando Muñoz Andrade ante el Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta ciudad, quien dictó sentencia y ordenó el remate del inmueble para esa data avaluado en $330.736.500.oo; la primera liquidación del crédito (27 de ene. 2009) se estableció en $169.906.566.oo hasta el 9 de diciembre de 2008, por ello se comisionó al Notario Treinta y Nueve del Circulo de Bogotá para la almoneda que se llevó a cabo el 6 de septiembre de 2011 y en ella se le adjudicó el bien; posteriormente se «actualizó la liquidación del crédito» a 6 de septiembre de 2011, aprobada el 21 de septiembre siguiente en $223.565.504.oo; en tanto las costas en primera y segunda instancia arrojaron un valor de $14.041.525.oo, por lo que el crédito y las expensas, sumaban $237.607.029 «mientras que el inmueble [le] fue adjudicado por la suma de $234.000.000.oo», que consignó para cubrir la diferencia entre la liquidación aprobada y el precio del remate $64.093.434. Luego pidió ante el despacho querellado «el reembolso de $44.482.434.oo teniendo en cuenta, además, que a la suma depositada por la parte actora ($64.093.434.oo) se le debe deducir $17.430.000.oo por una parte, y por la otra $2.181.000.oo para ser entregados a la Secretaría de Hacienda Distrital, tal como se dispuso en autos de fechas 25 de julio de 2013 y 19 de marzo de 2014», pero éste ordenó la entrega de $3.607.029.oo (25 oct. 2014) «incurriendo con esa decisión en un error esencialmente matemático dado que la suma a reembolsar debe ser $44.482.434.oo», contra ese auto interpuso recurso de reposición no obstante se mantuvo incólume, por lo que acude a esta especial justicia.
2. El Juzgado Treinta Civil del Circuito respondió que el expediente contentivo del ejecutivo hipotecario se remitió a la Oficina de Ejecución de Sentencias Civil del Circuito y que en la actualidad se encuentra en el Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, además que las pretensiones «no se encaminan a enervar ninguna determinación», adoptada allí.
El Quinto de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad, narró las actuaciones surtidas puntualizando que «respecto a la entrega de...
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