SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002018-00087-01 del 09-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1500122130002018-00087-01 |
Fecha | 09 Mayo 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6001-2018 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC6001-2018
Radicación n.° 15001-22-13-000-2018-00087-01
(Aprobado en sesión de nueve de mayo de dos mil dieciocho)
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja el 5 de abril de 2018, que negó la tutela de Educardo Espinosa Palacios frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá, siendo vinculados los intervinientes y apoderados dentro del proceso de responsabilidad 2016-00127 adelantado en dicho despacho.
ANTECEDENTES
1. Obrando en su propio nombre, el accionante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia y los «principios rectores del código general del proceso» presuntamente vulnerados por el despacho accionado con la sentencia de 2 de agosto de 2017 por la cual lo declaró responsable de los daños patrimoniales causados al demandante, en un cultivo establecido en una finca de su propiedad, consecuencialmente se le condenó al pago de una suma de dinero a su favor, además de las costas y una multa por inasistencia a una audiencia.
2. Como sustento del amparo constitucional manifiesta sucintamente, que fue demandado en proceso de responsabilidad extracontractual, del que conoció el Juzgado accionado y que culminó con sentencia condenatoria en su contra, dictada en audiencia «a la que no se compareció y no acudió apoderado», pero en la que se cometieron errores en «la valoración, análisis y validez de las pruebas», que recaen sobre la conciliación prejudicial, el llamamiento en garantía, el contrato de arrendamiento la integración del litis consorcio necesario y el concepto de principio de oralidad (ff. 1 al 9 cd. 1).
Como medida de protección concreta pide que se declare «la anulabilidad del fallo calendado en fecha 2 de agosto de 2017 emitido por el Juzgado 1 Civil del Circuito de oralidad de Chiquinquirá Boyacá dentro del expediente 2016-127», (f. 9 ibídem).
Mediante escrito posterior, adiciona el inicial para aducir la existencia de un perjuicio irremediable y una incongruencia del Juez entre lo decidido en el fallo y lo probado dentro del proceso, pues considera debió «acudir a su facultad para esclarecer efectivamente el perjuicio ocasionado y así de manera proporcional el daño», para el efecto, invoca el cambio de su residencia, razón por la cual, se...
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