SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99871 del 09-08-2018
| Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Número de expediente | T 99871 |
| Fecha | 09 Agosto 2018 |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
| Número de sentencia | STP10344-2018 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP10344-2018
Radicación 99871
(Aprobado Acta No. 260)
Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado especial de M.G.M.T. y RAÚL ANTONIO SANTAMARÍA ROZO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva, igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.
Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado 2º Adjunto al Juzgado 8º Laboral del Circuito de la misma ciudad, la Empresa Social del Estado R.U.U., el Instituto de los Seguros Sociales Seccional Antioquia, el Ministerio de la Protección Social y las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral referido en la demanda de tutela.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
MARÍA GILMA M.T. y R.A.S.R. promovieron demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales -hoy liquidado- y la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, con sede en la ciudad de Medellín, con el propósito de obtener la indexación de su primera mesada pensional. A la par, solicitaron que se reliquide la prestación reconocida conforme con el artículo 98 de la convención colectiva de trabajo celebrada entre el ISS y SINTRASEGURIDAD SOCIAL 2001-2004.
Agotado el trámite pertinente, el 30 de septiembre de 2010 el Juzgado 2º Adjunto al Juzgado 8º Laboral del Circuito de Medellín accedió a las pretensiones de la demanda y condenó al extinto Instituto de Seguros Sociales y a la ESE R.U.U. al pago del reajuste e indexación de la mesada pensional desde su causación.
Inconformes con la anterior determinación ambas partes la apelaron y, mediante fallo del 5 diciembre de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la revocó. En su lugar, absolvió a las entidades demandadas de todas las pretensiones formuladas.
Como fundamento de su decisión, señaló que el acuerdo sindical invocado se encuentra restringido a los trabajadores oficiales vinculados con el extinto Instituto de los Seguros Sociales. Por ende, destacó que los peticionarios cumplieron los requisitos para acceder al derecho pensional con posterioridad a la expedición del Decreto...
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