SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40638 del 29-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874092364

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40638 del 29-07-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9954-2015
Número de expedienteT 40638
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Julio 2015

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



STL9954-2015

Radicación n°. 40638

Acta 25


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por el apoderado del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A. contra el JUZGADO OCTAVO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN la cual se hizo extensiva a la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que motivó la presente acción.

  1. ANTECEDENTES



Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Refirió que E.d.C.M. instauró proceso ordinario laboral en su contra, ante el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín.


Señaló que el 22 de octubre de 2014, el Juzgado de conocimiento, dictó el auto que fijó como fecha para fallo el 31 de octubre de 2014, el cual se notificó en el estado N° 165 del 23 siguiente, omitiendo su nombre como demandada en el proceso o la expresión «y otros» como lo señala el art. 321 del CPC; que se evidencia que en la notificación únicamente se relacionó como sociedad demandada a SERVICONTACTO SAS, sin mención alguna adicional.

Indicó que debido a lo anterior, no pudo enterarse de la fecha en que se daría lectura al fallo de primera instancia, por lo que no acudió a la diligencia programada para el 31 de octubre de 2014, en la cual fue condenada solidariamente con las demás encartadas, sin tener la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión que le resultó desfavorable y ejercer su derecho de defensa.


Afirmó que ante tal situación interpuso incidente de nulidad con base en el num. 9 inc. 2 del art. 140 del CPC, el art. 321 del CPC y el art. 29 de la Constitucional Política, con el fin de que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la fecha en que se notificó el auto de 22 de octubre de 2014.


Expuso que el Juzgado accionado, mediante providencia del 2 de diciembre de 2014, no accedió a la nulidad formulada; que frente a esa decisión interpuso recurso de apelación.


Advirtió que el ad quem confirmó la providencia bajo el argumento de que «la forma de un específico acto de notificación, se preserva la virtualidad, la validez, legalidad y efectividad del mismo, en si dicho acto se pueden tener por establecidos, sin lugar a equívocos los siguientes presupuestos: i) que no haya duda del proceso al que pertenece la actuación notificada; ii) que no haya duda del contenido de la actuación que se notifica (…), iii) que no haya duda de a quién o a quienes se dirige dicho acto de notificación».


Que además la providencia del Tribunal hizo alusión a la «sentencia de Casación Laboral de fecha 16 de mayo de 2012 bajo radicado No. T3325487», la cual se refería a un caso en el que se enunció un demandado y la expresión «y otros», sin que aplique al presente asunto, porque en el referido proceso solo aparece como demandado S.S., sin hacer mención alguna a la accionante, ni siquiera a través de la expresión señalada en el art. 321 del CPC, situación que es precisamente la que se reclama.


Con base en lo expuesto, pidió que le sean protegidos sus derechos fundamentales. Que en consecuencia, se ordene dejar sin efectos la audiencia de juzgamiento llevada a cabo el pasado 31 de octubre de 2014, por el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín y fijar nueva fecha para lectura de fallo, la cual deberá notificarse en debida forma, con el fin de que pueda ejercer su derecho a la defensa.


Mediante auto del 14 de Julio de 2014 esta Sala de Casación inadmitió la presente acción, con el fin de que quien confiere poder para interponer el amparo, al abogado Felipe Álvarez Echeverri, acredite la calidad de representante legal de la sociedad accionante. Una vez subsanada la falencia anterior, por auto de 22 de julio de 2015, se admitió la acción, se dispuso...

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