SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97289 del 09-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874092378

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97289 del 09-08-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97289
Fecha09 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10347-2018

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP10347-2018

Radicación n° 97289

(Aprobado Acta No. 260)

Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por J.R.S.A., contra la sentencia de tutela proferida el 8 de mayo de 2018 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías, el Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad y los coprocesados D.P.P., R.S.F., Y.E.M.C., G.J.S.M. y C.A.J.V..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 9 de julio de 2015 ante el Juzgado 2º Penal Municipal de Cartagena con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, presuntamente cometido por J.R.S.A., D.P.P., R.S.F., Y.E.M.C., G.J.S.M. y C.A.J.V.. Todos se allanaron a los cargos enunciados por la Fiscalía.

Por sentencia del 2 de marzo de 2017 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento condenó a JOHAN R.S.A. a la pena de 13.5 meses de prisión, tras declararlo penalmente responsables de la aludida conducta. Las penas impuestas a los demás coprocesados oscilan entre los 8 y los 51 meses de prisión, según su grado de participación o complicidad.

Denunció el accionante que mediante Oficio 1117 del 15 de febrero de 2017, se le convocó a la audiencia de lectura de fallo para el 25 de abril siguiente a las 9:00 de la mañana, pese a lo cual, la misma se llevó a cabo el 2 de marzo de 2017 con la asistencia exclusiva del representante del Ministerio Público. De ello tuvo conocimiento el 24 de abril de siguiente, luego de que su madre acudiera a las instalaciones del Despacho con el propósito de confirmar la fecha programada para adelantar la aludida vista pública.

Por consiguiente, demandó que se decrete la nulidad de todo lo actuado desde la emisión de la sentencia y se ordene al Despacho accionado que convoque en debida forma a las partes e intervinientes de la actuación, dado que la actuación fue remitida a los juzgados de ejecución de penas sin permitírsele apelar la sentencia condenatoria.

TRÁMITE DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA:

Con auto del 25 de abril de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.

El Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena se opuso a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional. Indicó que el accionante se allanó libre y voluntariamente a cargos, por lo que no puede cuestionar la decisión por medio de la cual se le impartió legalidad a tal determinación y se le impuso la sanción correspondiente.

El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena indicó que carece de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que la inconformidad del actor radica en la actuación surtida por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento para convocarlo a la audiencia de individualización de pena y sentencia.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo pretendido. Encontró incumplido el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto el peticionario no propuso oportunamente incidente de nulidad ante el funcionario de conocimiento con fundamento en los mismos hechos expuestos a través de este mecanismo excepcional.

A la par, resaltó que en el caso examinado se dispuso la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, por ende, no se verifica la existencia de un perjuicio irremediable que viabilice la intervención del juez constitucional.

JOHAN R.S.A. apeló el fallo de primera instancia. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

Con la finalidad de resolver la impugnación interpuesta, por auto del 19 de julio de 2018 se requirió al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena copia de la actuación cumplida con el propósito de citar a las partes a la audiencia de verificación de allanamiento del 2 de marzo de 2017.

Así mismo, se solicitó al Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad que precise las razones por las cuales la vista pública convocada para el 25 de...

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