SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00193-01 del 22-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874092415

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00193-01 del 22-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4035-2018
Fecha22 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002018-00193-01


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC4035-2018

Radicación n° 11001-02-04-000-2018-00193-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 13 de febrero de 2018, que negó la tutela promovida por Janette Colombia Hurtado Laguna, en nombre propio y en representación de su hijo D.S.I., y Juan Carlos Ibarra Hurtado, frente a la Sala de Casación Laboral de Descongestión N° 3 de esta Corporación, trámite al cual fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad, el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, la Universidad Santo Tomás y los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral de radicado n° 53091.


ANTECEDENTES


1. Obrando a través de apoderado judicial, los actores reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, «pensión de sobrevivientes y mínimo vital», presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada por incurrir en vías de hecho al proferir el fallo de casación CSJ SL15039.


2. Sustenta la queja indicando que el D.I.S., «luego de pensionarse con el ECOPETROL, trabó una relación laboral con la Universidad Santo Tomás (…) sin que durante la vigencia de la relación laboral fuese excluido del sistema general de pensiones, ni por la Universidad, ni por el fondo», y al fallecer, los querellantes en calidad de cónyuge y herederos llamaron a juicio a la Universidad Santo Tomás y a BBVA Horizonte Pensiones y C.S., -hoy Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir- con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.


A., que el Juzgado Primero de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 26 de junio de 2009, acogió las pretensiones y condenó a la Universidad Santo Tomás al reconocimiento y pago de la prestación pensional, y absolvió a BBVA Horizonte Pensiones y C., decisión que apelaron las partes.


Afirma, que la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá el 14 de diciembre de 2010, al resolver el recurso de apelación revocó la sentencia de primer grado, y en su lugar condenó al Fondo de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte al pago de pensión vitalicia de sobrevivientes en favor de los aquí accionantes, con los respectivos intereses moratorios, además absolvió a la Universidad Santo Tomás.


Sostiene, que BBVA Horizonte Pensiones y C. formuló recurso extraordinario de casación, del cual profirió sentencia la Sala Laboral de Descongestión n° 3 de la Corte Suprema de Justicia el 13 de septiembre de 2017, de radicado n° CSJ SL15039, en la cual casó la decisión de segundo grado en lo referente a la imposición de condena al mentado fondo.


Expone, que la administradora del fondo de pensiones en sede de casación planteó «la supuesta aplicación indebida de los artículos 22 y 24 de la ley 100 de 1993 y la supuesta inaplicación de los artículos 11, 15, 17 y 279 y 19 del Decreto Reglamentario 692 de 1994, ampliando el marco jurídico de su oposición (…) por esta vía, la AFP ha orientado el proceso hacia nuevas materias que no fueron debatidas por las partes durante el curso del mismo y ha tornado la casación en una nueva instancia judicial».


Advierte, que la autoridad convocada actuó como una tercera instancia judicial, porque «asumió un debate no planteado por las partes en las instancias correspondientes y sobre la base de una interpretación arbitraria de la ley, respaldó la tesis planteada de manera tardía en casación por la AFP entidad que además obró en contravía de los actos propios dentro del proceso, pues como ya se señaló la defensa estaba enderezada a que la condena por la pensión de sobreviviente recayese sobre la universidad como empleador incumplido».


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