SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78400 del 24-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874092455

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78400 del 24-03-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 78400
Fecha24 Marzo 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3790-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

J.L.B.M. Magistrado Ponente

STP3790-2015

Radicación No. 78400

(Aprobado Acta No.109)

Bogotá. D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el menor XXX, a través de su representante legal C. M. G. M., contra el fallo proferido el 4 de febrero de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de amparo de los derechos fundamentales invocados, supuestamente vulnerados por el Ministerio de Educación, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:

El padre del menor XXX y de la joven Y.M.G.S. narra en su solicitud de tutela que son desplazados por la violencia desde el año 2012 y se encuentran incluidos en el registro de desplazados de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Señala que en virtud de lo anterior se realizó una solicitud de crédito de educación a favor de los accionantes, en virtud del Convenio Marco de Cooperación 389 de 2013 con el ICETEX (sic) la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, pero arrojo resultado "no aprobado" para ambos.

Al considerar que con la anterior omisión se vulneran los derechos fundamentales a la educación, a la vida digna y a la igualdad del menor XXX y de la joven Y.M.G.S., su padre solicita que se ordene a las entidades accionadas realizar el desembolso de los dineros necesarios para el pago de la educación superior de los accionantes.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín rechazó la acción de tutela en relación con la hija del accionante, Y.M.G.S., porque al tratarse de una persona mayor de edad y sin incapacidad mental o física para promover su propia defensa, no están dados los requisitos para tener por válida la agencia oficiosa.

En cuanto al objeto de la tutela, declaró improcedente la solicitud de amparo de los derechos del menor XXX, debido a que, según su criterio, “no puede calificar de arbitraria o irregular la actuación del ICETEX, puesto que dio cumplimiento a los postulados normativos que regulan lo concerniente a la asignación de créditos exonerables ofrecidos por el Fondo de Reparación, en este caso para la convocatoria 2015-1, y no puede atribuírsele responsabilidad por la falta de destinación de recursos a nivel nacional y no solo distrital, pues los mismos fueron destinados por la Secretaria de Educación Distrital y el Ministerio de Educación Nacional.”[2]

Adicionalmente señaló que “el juez constitucional no puede conceder la pretensión de que le sea otorgado la asignación del respectivo crédito, pues para ello deben respetarse los requisitos previamente establecidos, especialmente el relacionado con que se trate de egresados de colegios oficiales distritales, con mayor razón cuando en la página web del ICETEX claramente se advertía que la Convocatoria 2015-1 es únicamente para la ciudad de Bogotá.” [3]

LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la anterior decisión solicitando lo siguiente:

i) Se le informe si es posible que su hija, Y.M.G.S., pueda presentar la acción, por ella misma.

ii) Dado que en el fallo impugnado “en ningún momento se habló sobre el convenio marco de Cooperación 389 de 2013, entre el ICETEX y la UAERIV” se falle de conformidad con esa norma y no con la citada por el ICETEX en su respuesta.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

2. El Artículo 29 de la Constitución, establece el debido proceso como una garantía fundamental de quienes intervienen en actuaciones tanto judiciales como administrativas, además ordena su observancia a la autoridad estatal, siempre respetando las formas previamente definidas por el ordenamiento jurídico y los principios de contradicción e imparcialidad, garantizando que las decisiones se emitan con acatamiento de las etapas y los procedimientos señalados en las disposiciones pertinentes para que sus actos no resulten en contravía de estas ni del ordenamiento superior.[4]

Además, dijo la Corte Constitucional en sentencia CC T-571 de 2005 que:

El derecho al debido proceso administrativo garantiza a las personas la posibilidad de acceder a un proceso justo y adecuado, en el cual tengan derecho a conocer las actuaciones de la administración, a pedir y a controvertir las pruebas, a ejercer con plenitud su derecho de defensa, a impugnar los actos administrativos y en fin a gozar de todas las garantías establecidas en su beneficio.

A pesar de lo anterior, puede darse el caso de que la administración al adelantar una actuación o al expedir un acto propio de esta naturaleza, desconozca alguno de los procedimientos establecidos y con ello vulnere el debido proceso. Para esta clase de situaciones, el ordenamiento jurídico ha previsto medios ordinarios de defensa para atacar esas decisiones y restablecer los derechos que hayan sido afectados.

3. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover esta acción ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos...

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