SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69641 del 03-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874092514

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 69641 del 03-10-2013

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Octubre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 69641
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

G.E.M.F.

APROBADO ACTA No. 328-

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por ORLANDO ROJAS TOVAR, quien acude a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Al presente trámite fueron vinculados la F.ía 28 Seccional, los Juzgados 12 y 15 Penales del Circuito, todos de la misma ciudad y el apoderado de la parte civil.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. El 11 de marzo de 2009[1] la F.ía 28 Seccional de Cali

acusó a ORLANDO ROJAS TOVAR por las conductas punibles de receptación, falsedad marcaria y estafa y, precluyó la investigación en relación con el fraude procesal.

1.2. El 30 de enero de 2013[2] dentro de la audiencia preparatoria, el Juzgado 15 Penal del Circuito de la misma ciudad decidió declarar la nulidad de lo actuado, a partir del cierre de la investigación. En consecuencia de lo anterior, decretó la prescripción de los dos primeros delitos mencionados.

Contra esa determinación el apoderado de la parte civil interpuso recurso de recurso de reposición y en subsidio el de apelación. El primero de ellos, fue resuelto en forma negativa el 18 de febrero del mismo año[3]. El segundo fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, cuerpo colegiado que el 30 de julio siguiente[4] revocó la decisión del A quo.

1.3. ORLANDO ROJAS TOVAR, a través de apoderado judicial, presentó tutela contra el referido Tribunal por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por dejar sin efecto la decisión emitida por el juez de primera instancia, mediante la cual decretó la nulidad de lo actuado y declaró la prescripción de los delitos de receptación y falsedad marcaria.

Señaló que en el período comprendido entre el cierre de la instrucción y el traslado para presentar alegatos precalificatorios no contó con la debida asesoría de un abogado, ya que su apoderado principal y suplente se encontraban inhabilitados.

Adujo que la determinación adoptada por el cuerpo colegiado carece de motivación, toda vez que el demandado no argumentó las razones por las que era improcedente la declaratoria de prescripción de dos de los tres delitos por los que fue acusado.

Afirmó que el A quo agravó el delito de estafa por la cuantía, sin que dicha circunstancia esté descrita en la acusación. Solicitó revocar el auto proferido en sede de segunda instancia.

2. Las respuestas

1.1. F.ía 28 Seccional de Cali

La F. manifestó que la defensa fue seleccionada por el mismo accionante y refirió que su despacho no fue informado de algún cambio de la misma o de las direcciones de los sujetos procesales.

1.2. Sala Penal del Tribunal Superior de Cali

La Magistrada Ponente remitió copia de la providencia proferida en el asunto de la referencia.

1.3. Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali

El titular resumió las principales actuaciones adelantadas dentro de proceso seguido contra el peticionario.

Aclaró que las referidas diligencias están regidas por la Ley 600 de 2000 y su despacho comenzó a tramitar asuntos del Sistema Penal Acusatorio a partir del 4 de junio pasado, razón por la que el expediente fue remitido por competencia al Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali.

CONSIDERACIONES

  1. Problema Jurídico

Corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa del interesado, por haber revocado la decisión emitida por el juez de primera instancia, mediante la cual decretó la nulidad de lo actuado a partir del cierre de la investigación y declaró la prescripción de unos delitos.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Si la actuación penal no ha finalizado,

la tutela se torna improcedente.

El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro...

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