SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02962-00 del 22-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874092559

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02962-00 del 22-02-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2021
Número de expedienteT 1100102030002020-02962-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1550-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC1550-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-02962-00

((Aprobado en sesión virtual de diecisiete de febrero dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Resuelto adversamente el impedimento manifestado por algunos de los integrantes de la Sala, la Corte decide el resguardo constitucional promovido por G.E.M.F. contra la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que fueron vinculados la Procuraduría 3ª Delegada para la investigación y Juzgamiento Penal y la Fiscalía 3ª Delegada ante la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.

  1. ANTECEDENTES

1.- El accionante, a través de su vocero judicial, invocó el respeto de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y de defensa presuntamente infringidos por la autoridad acusada.

2.- Soportó su petición en los siguientes hechos relevantes:

2.1.- El 14 de mayo de 2019, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte decretó de oficio, entre otras, la siguiente prueba:

«4.7. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 244 y 245 de la Ley 600 de 2000, se dispone a comisionar a un magistrado auxiliar al servicio de esta Sala para que adelante diligencia de inspección a los siguientes procesos.

(...)

«4.7.3. Carpeta administrativa del radicado 11-001-60-00102- 2017-00352 (…), que reposa en la Fiscalía Tercera Delegada ante esta Corporación, con el fin de obtener con destino a este proceso, copia de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida que allí́ repose y que sea trascendente para esta actuación, por relacionarse con los hechos enrostrados a G.E.M.F.».

2.2.- La diligencia en mención se practicó el 3 de febrero de 2020, «recopilándose las pruebas que hasta ese momento se habían practicado en juicio oral ante el Juzgado 10° Penal del Circuito de Bogotá́».

2.3.- Ante tal circunstancia, el actor solicitó a la Sala de conocimiento que «se siga practicando la inspección judicial decretada sobre las carpetas que lleva el Juzgado 10° Penal del Circuito de Bogotá́».

Como soporte de su petición, adujo que «1. No se trata de una nueva solicitud probatoria, es sencillamente la necesidad de que la inspección decretada abarque toda la actualización probatoria que se ha venido practicando en el Juicio (…) 2. Es necesario ampliar la inspección decretada con las pruebas incorporadas a partir del 04 de febrero del año en curso a la presente solicitud en el Juicio (…) en el que se ha seguido practicando distintas pruebas desde la fecha precitada tanto de la Fiscalía como de la defensa; siendo necesario entonces extender la inspección judicial (…) 3. Por ejemplo, la defensa técnica tiene conocimiento que se recaudó en varias sesiones el testimonio (…) (testigo de la Fiscalía) y se tiene pleno conocimiento que en esa prueba testimonial se refirió a muchos aspectos relacionados con el Dr. G.E.M. FERNÁNDEZ (…) siendo trascendente para el proceso penal (…) que esa prueba testimonial entre otras sea incorporada como prueba trasladada por medio de esta inspección al proceso (…) 4. T. presente que la actividad probatoria en este asunto (JUICIO EN CONTRA DE G.M.F.) no ha culminado; por ende, como se trata de una prueba que fue decretada debidamente lo que se está solicitando es su extensión porque el Juicio (…) ha ido avanzando».

2.4.- La anterior súplica se resolvió de manera adversa en providencia del 29 de septiembre del año en curso.

3.- Manifestó el promotor que en este momento «el debate probatorio NO ESTA CLAUSURADO, NO SE HA CERRADO, por lo tanto, es válida la petición y cabe dentro del marco de un debido proceso probatorio para GARANTIZAR el derecho a la defensa y la búsqueda de la verdad (...)».

A su vez, precisó que no se está solicitando una prueba sobreviniente, sino que se dé continuidad a la diligencia del 3 de febrero de 2020, puesto que en el proceso sobre el cual ésta fue practicada se han seguido recopilando otros elementos de juicio, cuyo traslado es trascendente por relacionarse con los hechos de los que se acusa al actor.

4. Conforme a lo relatado, el tutelante pidió que «SE DEJE SIN EFECTO la providencia del 29 de Septiembre de 2020».

  1. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia solicitó «denegar el amparo constitucional pretendido, por no reunirse en el presente asunto los presupuestos generales ni específicos de procedencia de la acción constitucional contra decisiones judiciales», puesto que «En el presente asunto, a G.E.M.F. se le ha garantizado el libre ejercicio del derecho a la defensa material y técnica, por manera que la Sala no ha incurrido en ninguna práctica desconocedora de sus garantías fundamentales».

Expuso que «la supuesta afectación del derecho fundamental a la defensa alegado por el accionante, no es más que su inconformidad con lo decidido por la Sala en auto del 29 de septiembre pasado, actuación que no puede calificarse de vía de hecho, pues allí se expusieron claramente las razones por las cuales se consideró improcedente la solicitud, con fundamento en los argumentos que expuso la defensa como sustento de la misma».

2. La apoderada de víctimas de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial indicó ...

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