SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 23959 del 14-04-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874092629

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 23959 del 14-04-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 23959
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Abril 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Tutela Expediente No. 23959
Acta No. 14

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por J.M.Q.C. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPRE DE JUSTICIA, el 28 de enero de 2009, por la cual negó la acción de tutela promovida por el impugnante contra la SALA CIVIL DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE PEREIRA , INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y CITI COLFONDOS.

I -. ANTECEDENTES

El accionante solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y a la libre escogencia de régimen pensional, los cuales considera vulnerados por los accionados.

Manifiesta el interesado que el 29 de febrero de 2008 recibió un oficio del Seguro Social, donde no le concedían el traslado de régimen pensional, basando su respuesta en el artículo 3° del Decreto 3800 de 2003, respuesta que es violatoria del derecho a la seguridad social y a la libre escogencia de régimen pensional, además del derecho a la igualdad ya que existen sentencias favorables donde se juzgan casos similares o exactamente iguales al planteado.

De la misma manera, al solicitar a Colfondos el traslado de régimen éste la rechazo tomado como argumentó los artículos y del Decreto 3800 de 2003, desconociendo la existencia de las sentencias C- 1024, C-789 de 2002 y T-818 de 2007 que contemplan casos similares.

El petente se duele que el Juzgado Tercero de Familia de P. , negó la tutela de sus derechos fundamentales argumentando entre otras cosas que " los derechos a la libre elección, el derecho a permanecer en el régimen de transición, el derecho a obtener una pensión, no ostentan la calidad de fundamental"; considera el tutelante que dicha decisión es contraria a lo dicho en abundantes sentencias de acción de tutela como la T-818 de 2007, violándose de esta manera el derecho a la igualdad .

Finalmente el accionante presento la impugnación a la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Tercero de Familia de P., basando este recurso con base en la sentencia T -818 de 2007, por ser un caso exactamente igual; adiciona que, el tribunal confirmó lo dicho por la sentencia dictada por el a-quo; considera el tutelante que no tuvieron en cuenta los antecedentes jurisprudenciales de jueces de tutelas en casos iguales.

2. Mediante providencia del 28 de enero de 2009, la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA denegó la protección suplicada dado que " ...la protección constitucional solicitada es improcedente, pues, como tantas veces se ha expresado, no cabe controvertir mediante la misma una sentencia que a su vez resolvió otra de igual naturaleza; la impropiedad aludida cobra mayor entidad en el presente caso, dado que habiendo llegado a la Corte Constitucional ésta no la selecciono en revisión, folio 75, por lo que emerge entonces la inmutabilidad de la cosa juzgada, que cobija los fallos dictados por los despachos accionados".

3. Inconforme la tutelante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folio 93 a 99 donde se duele de lo manifestado por el fallador constitucional de primera instancia, y se señalan los mismos argumentos contentivos del escrito de tutela.

II-. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el caso que nos ocupa, por imperativo legal y como lo ha reiterado la Corte Constitucional, no es procedente la acción de tutela promovida contra tutela, o para que se revoquen decisiones proferidas en el trámite de otra tutela anterior, como ocurre en el caso que aquí se plantea.

En asuntos similares esta Corporación fijó su criterio en los siguientes términos:

“Es indiscutible el carácter de decisión judicial que tiene el fallo que resuelve una solicitud de tutela, de manera entonces, que al igual que ocurre con cualquier otra sentencia, existirá siempre la posibilidad de un error, posibilidad de desacierto que es muchísimo más probable en un procedimiento cuyo trámite sumario no concede las debidas oportunidades de defensa; pero lo único que debe tomarse en cuenta, si se quiere decidir con arreglo a la Constitución Política y a las normas legales vigentes, es el hecho de haber declarado inconstitucional el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991, norma que daba una apariencia de legalidad al ejercicio de la acción de tutela contra sentencias judiciales.

“Debe recordarse que el mencionado artículo 40 textualmente establecía en su parágrafo 4º lo siguiente: “No procederá la tutela contra fallos de tutela”

“Debido al efecto de cosa juzgada constitucional que el artículo 243 de la Constitución Política consagra expresamente para los fallos que la Corte Constitucional dicta en ejercicio del control jurisdiccional, se impone concluir que en su integridad el artículo 40 del Decreto 2591 de 1991 no podrá ser reproducido por ninguna autoridad “mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la comparación entre la...

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