SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 59929 del 13-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874092678

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 59929 del 13-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente59929
Fecha13 Junio 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2414-2018

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL2414-2018

Radicación n.° 59929

Acta 18

Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por L.Á.O.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012), en el proceso ordinario laboral que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

LUIS ÁLVARO ORDOÑEZ MEDINA llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS -, con el fin de que se declarara la realización de las cotizaciones en toda la vida laboral, junto con la actualización al momento de causación, es decir al 26 de octubre de 2006, así:

AÑO

SALARIO

ACTUALIZADO AL AÑO 1998

1969

$ 680

$ 126.670

1970

$ 1.110

$ 194.132

1971

$ 1.770

$ 232.457

1972

$ 1.770

$ 267.355

1973

$ 2.340

$ 309.989

1974

$ 3.855

$ 448.011

1975

$ 5.100

$ 477.672

1976

$ 6.630

$ 491.474

1977

$ 8.475

$ 533.448

1978

$ 10.665

$ 533.790

1979

$ 13.230

$ 514.392

1980

$ 19.605

$ 643.783

1981

$ 25.785

$ 657.391

1982

$ 34.730

$ 703.571

1983

$ 40.175

$ 644.095

1984

$ 44.205

$ 571.447

1985

$ 51.000

$ 565.184

1986

$ 54.630

$ 511.846

1987

$ 66.960

$ 512.348

1988

$ 79.290

$ 501.605

1989

$ 89.070

$ 454.342

1990

$ 112.120

$ 446.394

1991

$ 158.670

$ 500.894

1992

$ 181.050

$ 431.810

1993

$ 215.790

$ 405.824

1994

$ 240.798

$ 361.908

Solicitó, además, que se declarara que su IBL correspondía a $463.147; que su mesada inicial es de $319.571, equivalente al 69%, con base en 1.346 semanas cotizadas.

Que, como consecuencia de lo anterior, se condenara a la reliquidación de la pensión de invalidez; al pago de la diferencia entre la pensión de invalidez reconocida y la que se obtuviese de la reliquidación de la mesada, a partir del 26 de octubre de 1994; intereses moratorios y costas.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 11 de septiembre de 1945, cumpliendo la edad de pensión el mismo día y mes del año 2005; que el ISS, mediante Resolución n.° 006931 de 2002, le reconoció pensión de invalidez, a partir del 26 de octubre de 1994; que fueron aplicados los artículos 21, 39 y 40 de la Ley 100 de 1993, con una base de 818 semanas de cotización, que arrojó un IBL de $306.155, como resultado del promedio del salario de los últimos 10 años anteriores al reconocimiento pensional, y una mesada de $211.247; que solicitó al ISS la historia laboral para verificar los salarios sobre los cuales cotizó, y dedujo un IBL para 1994 de $463.147 que, conforme al 69% proyectó un monto de $319.571.

Agregó, que el 9 de septiembre de 2005, solicitó reliquidación de la pensión de invalidez conforme a los salarios de toda su vida y el «traspaso» a la pensión de vejez por haber cumplido la edad; que mediante Resolución n.° 018738 de 2006, el ISS negó dicha solicitud, sin manifestación alguna sobre el traslado; que el 23 de agosto de 2006, presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación; que a través de la Resolución n.° 020493 de 2007, lo retiró de la nómina de pensión de invalidez, incluyó la de pensión de vejez, a partir del 11 de septiembre de 2005, y negó la reliquidación de invalidez, por estar calculada en forma legal, pero no se pronunció sobre la estimación de la mesada pensional teniendo en cuenta los salarios de toda su vida (f.° 2 a 12 del cuaderno del Juzgado).

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones; frente a los hechos aclaró que la resolución mediante la cual se concedió la pensión de invalidez, es del año 2000 y no de 2002; que los salarios reportados en la historia laboral expedida por el ISS el 26 de abril del 2000 y aportada por la demanda, son los verdaderos, sin embargo los valores mencionados por el demandante difieren de estos y que la Resolución del 2007 sí tuvo en cuenta toda la historia laboral del pensionado. A los demás hechos dijo que eran ciertos.

Propuso las excepciones perentorias de inexistencia de la obligación, prescripción, pago y compensación (f.° 53 a 55 del cuaderno del Juzgado).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo del 17 de junio de 2011 (f.° 225 a 230 del cuaderno del Juzgado), decidió:

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de mérito de inexistencia de la obligación propuesta por la parte demandada en contra de la demanda y en consecuencia ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, representado legalmente por la señora B.O.C., o quien haga sus veces, de todas las pretensiones incoadas en su contra por el demandante L.Á.O.M., identificado con la C.C. 14.940.831.

SEGUNDO: COSTAS a cargo de la parte demandante. Liquídense por secretaria y en la misma inclúyase la suma de $350.000,00 en que el despacho fija las agencias en derecho.

TERCERO: De no ser recurrida la presente providencia por la parte demandante, envíese a la Sala Laboral del Honorable Tribunal Superior de Cali, a efecto que se surta el grado jurisdiccional de consulta [negrillas del texto original].

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la parte actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 29 de agosto de 2012, confirmó la sentencia recurrida y condenó en costas de segunda instancia al demandante (f.° 6 a 15 del cuaderno del Tribunal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, indicó que la tasa de remplazo, 69%, de la pensión no fue discutida y, en ese sentido, centró el problema jurídico en establecer si al actor le asistía derecho a la reliquidación de la pensión de invalidez, calculando el IBL con las cotizaciones efectuadas en toda la vida laboral.

Recordó el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, que consagró dos posibilidades para calcular el IBL de la pensión de vejez: (i) tomando...

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