SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002012-00077-01 del 06-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874092687

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002012-00077-01 del 06-07-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002012-00077-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Julio 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ

Bogotá, D.C, seis (6) de julio de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012).

R.. Exp: 5400122130002012-00077-01

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo de 18 de mayo de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por medio del cual negó la tutela de C.D.A.P. frente a los Juzgados Tercero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de O., siendo vinculado M.A.C.P..

ANTECEDENTES

I.- Actuando por intermedio de apoderado, el promotor sostiene que le fue transgredido el derecho fundamental al debido proceso.

II.- Señala como contrarias a su garantía las sentencias de primera y segunda instancia de 23 de agosto de 2011 y 6 de febrero de 2012, respectivamente, que negaron las pretensiones que reclamo por la vía ejecutiva quirografaria contra M.A.C.P..

III.- Sustenta la protección deprecada en los siguientes supuestos fácticos (folios 3 a 5):

a.-) Que en el asunto referido exigió el pago de dos cheques por quince millones de pesos ($15.000.000), cada uno, con vencimiento los días 18 de junio y 8 de agosto de 2010.

b.-) Que el ejecutado se opuso al cobro compulsivo mediante la excepción que denominó “falta de legitimación en la causa por activa o falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción cambiaria”, fundamentada en que quien demandó no es el beneficiario de los títulos.

c.-) Que el a-quo dictó sentencia el 23 de agosto de 2011, en la que declaró probada la defensa aludida, ordenó levantar las cautelas y lo condenó en costas.

d.-) Que el superior funcional confirmó la anterior determinación sin valorar debidamente las pruebas recaudadas que restan mérito a la excepción alegada y lo legitiman.

IV.- Pretende se revoquen los veredictos pronunciados y se “restablezcan” las medidas preventivas decretadas (folio 2).

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS

El Juzgado Tercero Civil Municipal de O. remitió a lo actuado en el juicio y envió copia del expediente para su análisis (folio 135).

M.A.C.P. se opuso a la salvaguarda porque los fallos emitidos se ajustan a las normas mercantiles (folio 133)

El superior funcional guardó silencio.

FALLO DEL TRIBUNAL

Desestimó la protección porque los Despachos encartados respetaron el rito legal en la contienda y el actor contó con la opción de debatir las pruebas dentro de la misma (137 a 147).

IMPUGNACIÓN

El gestor reiteró lo aducido en el escrito inicial e insistió que las autoridades encartadas desconocieron el precedente constitucional al dirimir el litigio(folios 68 y 69).

CONSIDERACIONES

1.- La controversia se centra en establecer si los Juzgados accionados vulneraron la prerrogativa denunciada al acoger la excepción interpuesta por el ejecutado en la causa de que aquí se trata.

2.- La tutela, cuando tiene por fin controvertir actuaciones judiciales, sólo es viable si las mismas configuran una conducta jurisdiccional carente de soporte jurídico y que por lo mismo, se muestran ostensiblemente caprichosas, siempre y cuando el interesado no disponga de otros medios de defensa idóneos para la reparación de sus derechos y acuda a ella en forma oportuna.

3.- Para los efectos del análisis que se realiza está acreditado lo siguiente:

a.-) Que C.D.A.P. reclamó por la vía ejecutiva quirografaria ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de O. contra M.A.C.P., el pago de dos cheques por valor de quince millones de pesos ($15.000.000), cada uno (cuadernos anexos).

b.-) Que el 6 de febrero de 2012, el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad confirmó el fallo de primer grado que declaró probada la defensa denominada “falta de legitimación en la causa por activa o falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción cambiaria”, y dio por terminado el asunto, bajo el argumento de haber sido promovida la acción cambiaria por una persona distinta a los reales beneficiarios y no haberse respetado la cadena endosos (folios 22 a 28 cuaderno 7 anexo).

4.- Se desestimará la alzada propuesta por las razones que pasan a mencionarse:

Las providencias que se atacan no pueden tildarse de arbitrarias o antojadizas que es como se estructura la llamada “vía de hecho”, ya que, además de encontrarse suficientemente apoyadas en las pruebas recaudadas, obedecieron a un ejercicio intelectivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR