SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002013-00184-01 del 17-09-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 4700122130002013-00184-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala de once (11) de septiembre de dos mil trece (2013)
Ref: Exp. T. N° 4700122130002013-00184-01
Decide la Corte la impugnación del fallo de 12 de agosto de 2013, proferido por la Sala de Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., que negó la tutela de Piedad Rocío Blanco Ternera frente al Promiscuo de Familia de Fundación, siendo vinculados el Defensor y el Procurador adscritos a ese despacho, la Comisaría de Familia del lugar y Alberto Martínez Martínez.
ANTECEDENTES
I.- La promotora, actuando directamente y en pro de los intereses de la menor A.M.M.B., sostiene que fueron violados los derechos de acceso a la administración de justicia y de los niños.
II.- Señala que la vulneración proviene de los autos de 20 de febrero y 1º de abril de 2013.
III.- Sustenta la solicitud en los supuestos fácticos que se compendian así:
a.-) Que en las conciliaciones de 6 y 18 de noviembre de 2009, Alberto Martínez Martínez se comprometió a reconocer la paternidad de A.M. y a suministrarle anualmente dos mudas de ropa y lo que necesitara desde la segunda fecha hasta que ésta terminara sus estudios profesionales.
b.-) Que en dos ocasiones formuló demanda por las obligaciones incumplidas de “hacer” y “dar” contenidas en el acuerdo, pero mediante los pronunciamientos atacados la accionada se abstuvo de emitir la orden ejecutiva.
IV.- Pretende que ordene a la encartada librar el mandamiento de pago (folio 2).
RESPUESTAS DE LOS INVOLUCRADOS
La Juez Promiscuo dijo que en la primera providencia rechazó el libelo por falencias del documento base del recaudo e indebida acumulación porque la pretensión de filiación es impropia del trámite propuesto; y en la segunda reiteró su posición, agregando que la suma de trescientos mil pesos ($300.000) exigida no fue prevista expresamente en el convenio. Añadió que con anterioridad a esas resoluciones falló el juicio de investigación que declaró padre al aquí vinculado y le impuso una cuota de sostenimiento (folios 41 y 42).
La Procuraduría estimó razonable lo decidido por la encartada, aunado a que la inconforme cuenta con otro mecanismo de defensa, pues...
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