SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 78395 del 24-03-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874092874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 78395 del 24-03-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente78395
Fecha24 Marzo 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3770-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP3770-2015

Radicación nº 78395

(Aprobado mediante A. nº 109)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por el doctor L.G.F.F., en calidad de Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, contra la sentencia de 28 de enero de 2015, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual amparó los derechos fundamentales a la salud, igualdad y vida digna de J.E.V.C., reclamados a través de la agente oficiosa MARINA DE JESÚS CORREA RAIGOZA, presuntamente vulnerados por la Cartera recurrente y la doctora L.O.F.A., Directora del Centro de Reflexión del Municipio de Caldas (Antioquia), o quien haga sus veces.

A la actuación fueron vinculadas las doctoras L.M.V.G., Directora Regional Noroeste INPEC (E) y O.C.M.A., J. Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (E).

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Acude al presente reclamo constitucional la señora MARINA DE J.C.R., en calidad de agente oficiosa de su hijo J.E.V.C., persona de 24 años de edad que sufre de «esquizofrenia paranoide y polifarmacodependencia», -trastorno mental permanente- quien se encuentra recluido desde el 28 de febrero de 2014, en el Centro de Reflexión Carcelario del Municipio de Caldas (Antioquia), en razón del proceso penal que se le adelantó por el delito de violencia intrafamiliar agravada.

Informa la accionante que el 27 de agosto de 2014, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa localidad lo declaró autor inimputable del delito de violencia intrafamiliar agravado, imponiéndole como medida de seguridad, la orden de reclusión «en el establecimiento siquiátrico o clínica adecuada que para el efecto fije el INSTITUTO CARCELARIO Y PENITENCIARIO -INPEC- y de ser del caso que ello se cumpla en coordinación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de su Entidad Prestadora de Salud, durante el tiempo necesario para lograr su rehabilitación sin que supere los ochenta y cuatro (84) meses de prisión».

Señaló que en firme la anterior decisión, le correspondió su vigilancia al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, autoridad ante la cual ha solicitado en varias ocasiones, incluso a través de la Personería Municipal de Caldas, el traslado de su hijo inimputable a un sitio adecuado para el cumplimiento de la medida de seguridad que le fue impuesta, así como al INPEC y al Ministerio de Salud y Protección Social, sin que a la fecha haya sido posible lograr la remisión de VILLEGAS CORREA a un sitio adecuado, atendida su condición mental y física.

Por lo anterior, solicita « (…) que de manera inmediata se fije el lugar la fecha y la hora, para que realicen el traslado de mi hijo J.E.C.V., como medida de seguridad a un establecimiento siquiátrico o clínica adecuada a fin de que se le garantice todo el tratamiento especializado para curar, tutelar y rehabilitarlo (…)».

A la demanda adjuntó copia de la referida sentencia condenatoria del 27 de agosto de 2014, de la historia clínica de J.E.V. CORREA y de varias peticiones de remisión para valoración siquiátrica, efectuadas a la Directora del Centro de Reflexión Municipal de Calda.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Avocado el conocimiento de la acción, el Tribunal ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas, específicamente, a la Directora Regional Noroeste del Instituto Penitenciario y C. –INPEC-, a la Directora del Centro de Reflexión Carcelario del municipio de Caldas (Antioquia), a la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y al Ministerio de Salud y Protección Social, para que ejercieran el derecho de contradicción que le asiste.

Al respecto fueron allegadas las siguientes respuestas:

  1. La doctora O.C.M.A., en calidad de Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (E) informó que, en efecto en ese despacho judicial se vigila la medida de seguridad que le fuera impuesta a J.E.V.C., como autor inimputable del delito de violencia intrafamiliar agravada, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Caldas (Antioquia)

Sostuvo que avocó conocimiento del asunto el 13 de noviembre de 2014, con el interno recluido en el Centro de Reflexión de Caldas (Cárcel Municipal) y que ante la solicitud de la Personería Municipal de esa localidad de trasladar al condenado a un establecimiento siquiátrico o clínica especializada, envió los oficios Nos. 8549 y 8550 de 2 de diciembre de ese año, a la Dirección del INPEC y al Centro Carcelario de Caldas, respectivamente, para que adoptaran las medidas necesarias en aras de prestarle la atención médica especializada al inimputable, mientras el Ministerio de Salud y Protección Social autorizaba un cupo en un sitio adecuado para su rehabilitación.

Indicó que el 26 de diciembre de ese año recibió respuesta de J.P.C.P., Jefe de la Oficina de Promoción Social del Ministerio accionado, siendo enterada que al señor J.E.V. CORREA le fue autorizado el traslado al Hospital San Rafael de Pasto (Nariño), ubicado en la Calle 15 A No. 42 C-35, el cual debería hacerse en coordinación con el Gerente, P.H.C..

En consecuencia, señaló que mediante los oficios Nos. 9150 y 9151 de ese mismo día ordenó al Centro de Reflexión y al Director del INPEC trasladar al interno a la ciudad de Pasto de manera inmediata.

Para el efecto, adjuntó copia de la respuesta allegada por la citada cartera y de los oficios Nos. 9150 y 9151 relacionados.

  1. Por su parte, la doctora L.M.V.G., Directora Regional Noroeste INPEC (E) manifestó que el traslado del joven afectado es de competencia exclusiva del Centro de Reflexión de Caldas, el cual no se encuentra adscrito al INPEC, siendo ese instituto municipal junto con el Ministerio de Salud los encargados de ubicar al interno en un centro siquiátrico donde se le brinde la asistencia necesaria para su recuperación y el cumplimiento de la medida de seguridad

  1. Finalmente, el doctor R.A.S.R., Secretario de Gobierno del Municipio de Caldas (Antioquia) intervino en la acción de tutela, aduciendo que esa administración ha adelantado las gestiones pertinentes para lograr el traslado del implicado a un centro de rehabilitación, afirmando que cuenta con disponibilidad presupuestal para los «viáticos y gastos del traslado», hacia el Hospital San Rafael de la ciudad de Pasto, tal como fuera autorizado por el Ministerio de Salud

Anexó copia del certificado de disponibilidad presupuestal No. 076, expedido por el Secretario de Hacienda Municipal de Caldas, así como de los oficios Nos. 201416001774911 y 201416001774821 del 12 de diciembre de 2014, remitidos por J.P.C.P., Jefe de la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud al Gerente del Hospital San Rafael de Pasto y a la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, respectivamente, a través de los cuales se les informó acerca de la autorización de traslado del interno.

La Directora del Centro de Reflexión Municipal de Caldas (Antioquia) guardó silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 28 de enero de 2015, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, salud e igualdad de J.E.V.C., advirtiendo que, según se extrae de las pruebas allegadas, las entidades accionadas, teniendo la obligación garantizar el cumplimiento de la medida de seguridad, no han adoptado lo necesario para trasladar al inimputable a un centro especializado que sí pueda brindarle el tratamiento que requiere.

Señaló que, no obstante haberse sido autorizado por el Ministerio de Salud y Protección Social un cupo en el Hospital de San Rafael de la ciudad de Pasto, a la fecha no se ha efectuado el traslado ordenado, por lo que no se ha materializado la reubicación del implicado en un centro de atención especializado,...

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