SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39220 del 24-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874092886

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 39220 del 24-02-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Febrero 2015
Número de expedienteT 39220
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1783-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL1783-2015

Radicación n.° 39220

Acta nº 21


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por JOSÉ DEL CARMEN DAZA CHAPARRO, a través de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al que se vinculó el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.




  1. ANTECEDENTES


José del Carmen Daza Chaparro interpuso el presente mecanismo constitucional a fin de obtener el resguardo constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia, “prelación del derecho sustancial”, “imperio de la ley”, “respeto por los derechos adquiridos”, “vía de hecho”, “intervención del juez constitucional de las decisiones judiciales”, “confianza en la aplicación de la ley”, “sujeción de los jueces a la doctrina probable, y “la equidad”, presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado.


Del escrito de tutela y de las documentales allegadas con el mismo, se extrae que el actor adelantó proceso ordinario laboral en contra de la Compañía de Seguros Bolívar S.A., con el propósito de que se le reconociera y pagara el incremento pensional del 15% que establece el literal C artículo 10 de la Ley 776 de 2002, por requerir la ayuda de un tercero para poder realizar funciones elementales; que le correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B.; que en audiencia del 2 de septiembre de 2014, el juzgado de conocimiento negó el dictamen de calificación solicitado por la compañía de Seguros demandada; que inconforme con lo decidido la entidad accionada interpuso recurso de reposición y de alzada; que 23 de enero de 2015, el ad quem revocó la decisión de primer grado, y en su lugar, ordenó la realización de un nuevo dictamen de pérdida de capacidad laboral ante la Junta Regional de Invalidez de Santander, con el fin de que se determinara, si el actor requería de la de ayuda de terceros para desarrollar sus funciones elementales.


En su sentir, el Tribunal incurrió en vía de hecho por defecto material sustantivo y desconocimiento del precedente, al ordenar la práctica del...

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