SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61089 del 29-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874092928

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61089 del 29-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9872-2015
Número de expedienteT 61089
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Julio 2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL9872-2015

Radicación n.° 61089

Acta nº 25

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por F.G.G. contra el fallo proferido el 11 de junio de 2015 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El petente instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, “supremacía del derecho sustancial” y acceso a la justicia, los que consideró resultaron trasgredidos por las autoridades judiciales accionadas.

Refirió, que en su condición de copropietario adelantó proceso abreviado de rendición provocada de cuentas contra el señor L.E.P.L., administrador del centro comercial 21 P.H., por la no relación de múltiples rubros derivados de cuotas extraordinarias, rifas, títulos ejecutivos y consignaciones en favor de la copropiedad; que surtidas las etapas probatoria y de alegatos de conclusión, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, mediante decisión del 11 de agosto de 2014, negó las pretensiones; que inconforme con lo decidido interpuso recurso de alzada el cual fue desatado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con sentencia del 12 de marzo de 2015, en la que se confirmó el fallo recurrido.

Censuró las decisiones emitidas por las autoridades judiciales. Al respecto señaló que el Juzgado no valoró las resultas del peritaje que oficiosamente ordenó practicar, que revelaban un faltante de $79.000.000,oo en detrimento del patrimonio de la copropiedad; que desconoció su derecho fundamental como copropietario, al concluir que tan solo la Asamblea General de Copropietarios podía pretender la rendición de cuentas; y que erró al afirmar que las actas de las asambleas celebradas en el 2011 y 2012, se encontraban en firme, en tanto ambas habían sido demandadas, solicitando su nulidad.

De igual forma, se lamentó de que el Juzgado accionado hubiese corrido traslado para los alegatos de conclusión en dos oportunidades y hubiera proferido sentencia sin resolver la objeción al dictamen pericial presentado por la contraparte. En relación con el Tribunal, señaló que esa autoridad, previo a dictar la decisión de segundo grado, no había analizado la aclaración al dictamen presentada por la perito contable.

Por último, expresó que los juzgadores accionados al emitir las sentencias de instancia desconocieron el precedente sentado por la Corte Constitucional en relación con la legitimación para pedir la rendición de cuentas. Trascribió para el efecto algunos apartes de una sentencia que no identificó.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Con auto del 1 de junio de 2015, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, notificó a las entidades accionadas, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso abreviado y corrió el traslado correspondiente.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá allegó escrito, a través del cual se opuso al amparo deprecado. Arguyó que en ninguna de las instancias del proceso se avizoraban vías de hecho que facultaran la intervención del juez de tutela. Aclaró, respecto de las afirmaciones del tutelante, que en efecto sí se había corrido traslado en dos oportunidades para alegar de conclusión pero que ello ocurrió por cuanto una vez surtido el primer traslado, se vislumbró la necesidad “… de acudir a la oficiosidad de la prueba ordenando un dictamen pericial, recaudado el cual, fue necesario el nuevo traslado para alegatos de conclusión, (…), para que las partes pudieran alegar respecto de la prueba recaudada, la cual, (…), tuvo objeción que en efecto no se resolvió en sentencia por la conclusión a la que se llegó en la misma …”.

De otro lado, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá refirió que la providencia atacada se ajustó a los preceptos de orden constitucional y legal, pues en efecto, el actor no tenía legitimación en la causa “… para exigir cuentas del administrador de una propiedad horizontal”, por lo que resultaba inocuo estudiar de fondo los reproches a las cuentas en sí mismas consideradas.

Surtido el trámite de rigor, la Sala Civil homóloga cognoscente de esta acción constitucional en primer grado, dictó fallo el 11 de junio de 2015, en el que negó el amparo solicitado. Luego de aclarar que únicamente se ocuparía de revisar lo decidido por el Tribunal accionado, en la medida que esa autoridad había sido la que, de manera definitiva, resolvió el asunto objeto de debate, indicó que analizados los argumentos esbozados en la...

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