SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140022018-00023-01 del 03-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874092968

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140022018-00023-01 del 03-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2018
Número de expedienteT 2000122140022018-00023-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5689-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC5689-2018

Radicación n° 20001-22-14-002-2018-00023-01

(Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 16 de marzo de 2018 por la Sala de Decisión Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acción de tutela promovida por J.R.H.P. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la «efectividad del derecho material», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Solicitó, entonces, dejar «sin efectos la decisión contenida en el numeral primero del auto de… 19 de enero de 2018 con relación a revocar el numeral sexto del auto de… 25 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito en oralidad de Valledupar» (folios 1 a 4, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente, se extrae que la queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. F.H.R.M. promovió demanda contra la Corporación para el Desarrollo Integral Social del Cesar (CORINCE) con el fin de impugnar las actas de asamblea en donde J.R.H.P. fue nombrado como representante legal de dicho ente; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar.


2.2. El 25 de octubre de 2017 el estrado judicial encausado admitió la demanda, al tiempo que denegó el amparo de pobreza y la medida cautelar pretendidos, esto es, la suspensión del acto impugnado; determinación recurrida por la parte convocante.


2.3. El 19 de enero de 2018, el despacho, al desatar el remedio horizontal formulado, revocó los numerales 1° y 6° de la decisión referida a espacio, concediendo el amparo de pobreza y decretando como medida cautelar «la suspensión del acta n° 010 del 13 de julio de 2017, inscrita el 4 de agosto [siguiente], ante la Cámara de Comercio de Valledupar…[,] en la que consta la elección de la Junta Directiva de la Corporación» demandada.


2.4. Sostuvo el tutelante, en síntesis, que la mentada determinación quebrantó sus garantías invocadas, pues «sin ninguna clase de motivación ni argumentación decret[ó] la medida provisional», relievando que solo hizo énfasis en el amparo de pobreza solicitado por el recurrente, además no determinó «cuáles normas constitucionales, legales o estatutarias fueron violadas en la asamblea extraordinaria de… 13 de julio de… 2017».


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar manifestó que la actuación criticada se encontraba ajustada a las normas aplicables al caso concreto; que de...

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