SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122080002008-00023-01 del 13-05-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874093023

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122080002008-00023-01 del 13-05-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Mayo 2008
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1800122080002008-00023-01
Accionante:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008).-

REF.: 18001-22-08-000-2008-00023-01

Se resuelve la impugnación propuesta por las accionantes contra la sentencia de tutela dictada en primera instancia el 28 de febrero de 2008 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, integrada por los Magistrados J.G.G., DIELA H.L.M. ORTEGA CASTRO y D.A.R.G., en la acción propuesta en causa propia por D.L. DE STERLING y G. STERLING DE ÁLVAREZ contra el Juzgado Segundo (2º) Civil del Circuito de Florencia, con ocasión de las actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo singular de E.T.C. (como cesionario de J.C.P.) contra L.A.S.L. (ya fallecido), D.L. DE STERLING y G.S.D.Á., que cursa ante el Segundo (2º) Civil del Circuito de Florencia, bajo el número de radicación 1999-0249.

ANTECEDENTES

1. Reclaman las accionantes contra el citado Juzgado Segundo (2º) Civil del Circuito de Florencia, toda vez que en el proceso ejecutivo antes mencionado, en el que se encuentra embargado y secuestrado el inmueble identificado con la matrícula 420-32148 -y cuyo remate se realizó el 13 de febrero de 2008-, fue rechazado de plano mediante auto del 8 de noviembre de 2007, el incidente de nulidad que propuso la parte demandada el 6 de noviembre de 2007.

2. Contra el auto que rechazó el incidente de nulidad, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que le fue concedido en el efecto devolutivo y que al momento de proferirse la presente sentencia no ha sido resuelto.

3. En orden a conjurar el agravio que estiman padecer las accionantes a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la doble instancia, solicitan en sede de tutela que se suspenda el remate mientras se resuelve la apelación.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia denegó el amparo solicitado, con fundamento en que no se vislumbra el perjuicio irremediable que alegan las accionantes, y que en consecuencia no puede concederse la tutela como mecanismo transitorio. En razón de ello, y conforme con lo establecido en el Num. 1º del art. 6º del Decreto 2591 de 1991, estimó que resulta improcedente el amparo solicitado en la medida en que se encuentra pendiente de decisión el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto cuyo contenido motivó la proposición de la acción de tutela, esto es, el que rechazó de plano el incidente de nulidad.

LA IMPUGNACIÓN

Inconformes con la decisión adoptada en la sentencia de tutela proferida en primera instancia, las accionantes la impugnaron con apoyo en que el remate del bien, que ya tuvo ocurrencia, les causa un grave perjuicio aunque se encuentra todavía pendiente de aprobación.

CONSIDERACIONES

1. Se impone recordar, de entrada,...

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