SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 19616 del 03-02-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874093028

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 19616 del 03-02-2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Febrero 2009
Número de expedienteT 19616
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL
MAGISTRADOS PONENTES: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
E ISAURA VARGAS DÍAZ


Tutela Expediente No 19616


Acta No. 06





Bogotá D.C tres (3) de febrero de dos mil nueve (2009).



Resuelve esta Corporación la acción de tutela propuesta por VICTOR JULIAN VEGA TURIZO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.



I-. ANTECEDENTES


1-. Se desprende del escrito de tutela que el accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social y a un salario mínimo vital y móvil, los cuales estima vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifiesta el petente que tras haber agotado la vía gubernativa ante Caprecom –con el fin de que se le reconociera el aumento autorizado por la Ley de 1998 (sic)-, inició proceso ordinario laboral contra la mencionada entidad; que junto a la demanda presentada, allegó copia de la resoluciones en las cuales se le reconocía y otorgaba el derecho a la pensión vitalicia, y copia de la sentencia de la Corte Constitucional C-067 de 1999, en la cual se declaró la exequibilidad del inciso 1 del artículo 1 de la Ley 445 de 1998 -en el entendido de que los incrementos que se establecen para pensiones de jubilación, vejez, invalidez y sobrevivientes, financiadas con recursos del Presupuesto Nacional, incluyen también las pensiones que hayan sido reconocidas por entidades del orden territorial, y que en el caso de acumulación de tiempos de servicio en el sector oficial, a prorrata de la cuota parte que le corresponde a la Nación-, pues considera el accionante que tiene derecho a la acumulación del tiempo de servicio por haber laborado en otras entidades del orden territorial.


Afirma el petente que en la resolución 00732 de 1973 se le reconoció pensión de jubilación vitalicia por la suma de $1.298.11; que en ella se estableció la cuota parte de cada entidad –Municipio de M.(., Caprecom, Telecom-; por tanto considera el accionante, que demuestra que trabajó con otras entidades territoriales.


Alega el tutelante que “debió el Juzgado…solicitar la verificación de oficio de la resolución anexada, como lo indican las normas laborales.”.


Expone el demandante que el Tribunal accionado al conocer del recurso de apelación, también hace referencia a que no se encontró prueba sobre el porcentaje de la pensión que devengaba el actor a cargo de la Nación.



Finaliza su argumentación el accionante diciendo que, es Caprecom la encargada de realizar la operación matemática para determinar el porcentaje que corresponda.



Por lo anterior solicita el tutelante, ordenar el reajuste de su pensión de jubilación de los años 1999, 2000 y 2001, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 445 de 1998, y los demás reajuste a que tenga derecho.



2-. Mediante auto del 21 de enero de 2009, se asumió el conocimiento de la presente acción. Dentro del término de traslado correspondiente, no se allegó respuesta en relación con la acción de tutela, por parte de la accionada.







II-. CONSIDERACIONES




La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.


Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los...

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