SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-01195-00 del 13-07-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874093049

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002011-01195-00 del 13-07-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Julio 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002011-01195-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ



Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil once (2011).-

(Discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Ref.: 100102030002011-01195-00


Decide la Corte la acción de tutela promovida por el abogado F.Ó.M.R. contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por los M.A.S.G., M.R.S. y A.C. TORRES.



ANTECEDENTES


1. FRANCISCO ÓMAR MESA RIVAS solicita amparo de naturaleza constitucional, pues considera que los funcionarios judiciales acusados incurrieron en un proceder que le vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, en el trámite del proceso ejecutivo hipotecario que GRANAHORRAR BANCO COMERCIAL S.A. promovió contra ZUBA LIMITADA y el señor WALFRAN ENOC GONZÁLEZ MÁRQUEZ.


2. Con el propósito de dar sustento a la referida solicitud, el promotor del amparo manifiesta que el 4 de abril de 2000, en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, se presentó la demanda que dio origen al mencionado trámite de cobro coactivo que, con posterioridad, fue objeto de varias modificaciones por cuenta de las transferencias del derecho de dominio respecto del inmueble gravado y, por tal razón, mediante sentencia de primera instancia se acogió la excepción de prescripción de la acción cambiaria que formuló la única ejecutada, señora MARÍA ALEXANDRA FERNÁNDEZ MONSALVO.


Afirma que el Tribunal Superior acusado resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del Juzgado del conocimiento, en el sentido de revocar la decisión impugnada para desestimar las excepciones formuladas y ordenar que las diligencias continuaran, omitiendo así “la valoración de pruebas determinantes para identificar la veracidad de los hechos analizados”. Precisa que en el “proceso solo existe un mandamiento ejecutivo que fue de fecha 16 de mayo de 2000 (…) y por esa razón (…) es desde la notificación de [tal auto] que debe partir para tenerse como interrumpida la prescripción (…) razón [por la cual] no puede[n] negársele a la propietaria [del bien] los efectos que produjo el tiempo que tardó el demandante en notificar el mandamiento ejecutivo”, todo ello de conformidad con lo en ese particular terreno prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento...

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