SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64995 del 19-02-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874093079

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 64995 del 19-02-2013

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Febrero 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 64995

TUTELA 64995

DIANA CRISTINA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

IMPUGNACIÓN



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 50




Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013).



VISTOS



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por la Representante Legal del Gerente General de E.P.S. FAMISANAR LTDA., contra el fallo proferido el 12 de diciembre de 2012, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, invocados por D.C.H.M. en protección de sus garantías y de su hijo menor de edad, contra la entidad impugnante.


ANTECEDENTES



Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:



1. D.C.H.M. en el libelo de la acción de amparo puso de presente que se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en salud en la E.P.S. FAMISANAR en calidad de cotizante como empleada desde hace más de 3 años.


2. Señaló que el día 13 de septiembre del año en curso nació su hijo; razón por la cual el 3 de octubre siguiente solicitó ante la entidad accionada el pago de la correspondiente licencia de maternidad; siendo negada su autorización, argumentando la E.P.S. FAMISANAR que al no cumplir con los períodos de cotización mínimos no era procedente el pago de la misma; situación que a su consideración representa una flagrante vulneración a sus derechos fundamentales.


3. Afirma que en este momento no cuenta con los recursos suficientes para su subsistencia y la de su hijo recién nacido, por cuanto debe asumir el pago de diversos gastos mensuales como el arriendo, servicios públicos, alimentación, transporte, pañales, leche y demás costos que está cubriendo a través de préstamos que ha realizado; motivos por los cuales, a su juicio, la accionada está afectado (sic) su mínimo vital al no pagarle la respectiva licencia de maternidad.


4. Como sustento de lo anterior, la accionante cita varias decisiones adoptadas por la Corte Constitucional, entre ellas las sentencias T-1038 de 2006, T-1019 de 2005, T-144 de 2007, T-426 de 1992 que hacen referencia al alcance de la protección constitucional a la maternidad, reconocimiento de la licencia, principio de inmediatez y mínimo vital, respectivamente.


5. De esta forma, y de acuerdo a la situación fáctica narrada, la accionante peticiona que se le ordene a FAMISANAR E.P.S. que le autorice y cancele la licencia de maternidad a la cual tiene derecho, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales a la seguridad social, vida en condiciones dignas, a la salud, igualdad y al mínimo vital”.


LA PROVIDENCIA IMPUGNADA



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia de 12 de diciembre de 2012, concluyó en tutelar los derechos invocados por D.C.H.M. en protección de sus garantías y las de su hijo menor de edad, al considerar que pese a que la acción de tutela no es el mecanismo procedente para obtener el reconocimiento de prestaciones económicas del régimen de seguridad social, como lo es en este caso una licencia de maternidad, tampoco se desconoce que ante la afectación al mínimo vital tanto de la madre como del hijo recién nacido, se hace necesario protegerlo y procede excepcionalmente por tutela, ante el cumplimiento de cierto requisitos establecidos jurisprudencialmente como: “a. que la falta de reconocimiento y pago de la licencia de maternidad implique la vulneración del derecho fundamental al mínimo vital de la madre y de su hijo; b. que la trabajadora cumpla con los requisitos exigidos por la ley para que el derecho sea exigible; c. que se interponga dentro del año siguiente a la causa que dio origen al derecho (sentencia T – 163 DE 2011)”.


En el caso concreto, i) la actora no cuenta con el dinero necesario para cubrir las necesidades básicas propias y las de su hijo, afirmación que no fue desvirtuada por la entidad accionada, pues su salario es su única fuente de ingreso; ii) se tiene demostrado que la accionante de forma ininterrumpida cotizó al Sistema General de Seguridad Social en Salud durante su período de gestación, dejando de cotizar menos de dos meses durante su embarazo, situación...

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