SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43469 del 31-05-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874093215

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 43469 del 31-05-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 43469
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Mayo 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1891-2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL1891-2013

Radicación N° 43469

Acta No. 50

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por A.M.P.M., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 26 de abril de 2013, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

Fundamentó su solicitud en los hechos que a continuación se resumen:

''>Que como propietario del bien inmueble ubicado en la calle 91 No. 49C – 49 de Barranquilla, identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-195712, instauró ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la mencionada ciudad, demanda ordinaria de mayor cuantía contra la señora C.R.V. y los herederos indeterminados de la señora M.V. de Rueda, para que se declarara “que se encuentra extinguida por prescripción la hipoteca constituida por Invercasa Ltda., mediante la escritura pública 3006 de octubre 22 de 2003”>, la que fue registrada el día 23 del mismo mes y año a favor de las referidas señoras.

''>Que el citado despacho dispuso notificar a C.R.V. y a los herederos indeterminados de M.V. de Rueda; que pidió como prueba la expedición de copias de todo el expediente del proceso ejecutivo que promovió contra Invercasa Ltda., A.G. de la Espriella y D.C.N., y practicar inspección judicial al mismo; que dicha diligencia no se realizó> “y en su defecto se incorporaron las copias de todo el expediente del ejecutivo al proceso ordinario ventilado”.

Que por proveído del 19 de julio de 2011, el juez de conocimiento, declaró la extinción por prescripción de la hipoteca constituida por Invercasa Ltda.

''>Que la parte demandada apeló y el Tribunal Superior de Barranquilla por providencia del 1º de febrero de 2013, lo revocó al considerar que “el demandante no demostró la concurrencia del requisito esencial para que prosperen sus pretensiones de declaratoria de prescripción extintiva de las letras de cambio (…) enunciadas y de la hipoteca que afecta el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 040-195712 de propiedad de la sociedad deudora Invercasa Limitada, (…)”>.

Que en su sentir el Tribunal no valoró el señalado “ejecutivo”, pese a haber sido legalmente aportado al “ordinario”. Agregó que el juez colegiado por auto del 19 de noviembre de 2012, devolvió el expediente del proceso ejecutivo porque en “el auto que decretó las pruebas (…) se dispuso allegar certificaciones de actuaciones surtidas en el proceso ejecutivo (…) pero no se ordenó allegar como prueba trasladada fotocopias de todo el proceso ejecutivo y naturalmente tampoco el original del proceso ejecutivo aludido”; que esa afirmación es errada, dado que en el auto de pruebas se había dispuesto oficiar “al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla a fin de que compulse copias de todo el proceso ejecutivo (…)”.

''>Que el ad quem debió “ordenar la expedición de las copias de la prueba documental que hacía parte del proceso ordinario”>, y no fundamentar su decisión en “deducciones que se originan en la falta de valoración probatoria del ejecutivo, prueba que fue solicitada, decretada e incorporada al proceso”.

Que en el auto del 19 de noviembre de 2012 a través del cual se dispuso remitir el “ejecutivo” a su lugar de origen, el magistrado ponente anotó el radicado de un proceso diferente al debatido, lo que conlleva a que este “asumió una competencia que no le fue radicada”, razón por la cual el a quo debió reclamarle a su superior por la “falta de apreciación probatoria que estaba cometiendo” al devolverle el proceso ejecutivo, además de resaltar que el recurso de casación no sirve para retrotraer “la actuación por la exclusión probatoria” y reiterar las presuntas faltas de los accionados.

Por lo anterior, pretendió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, para que se revoque la providencia censurada y en su lugar, se emita otra en la que “sea apreciado en su totalidad el proceso ejecutivo”.

II. TRÁMITE

Mediante proveído del 16 de abril de 2013, la Sala de Casación Civil avocó el conocimiento y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, así como a las partes e intervinientes involucrados en el proceso ordinario cuestionado para que hicieran uso del derecho de defensa.

''>Dentro del término de traslado, la Magistrada Ponente, manifestó que el señor P.M. interpuso casación frente al fallo en cuestión, “cuyo proyecto de auto que concede el recurso se encuentra actualmente circulando entre los Magistrados integrantes de la Sala”>, defensa “idónea y expedita a disposición del accionante, para cuestionar la sentencia de segunda instancia”''>; agregó que “las copias o fotocopias del proceso ejecutivo nunca fueron incorporadas al proceso ordinario”> y que por lo tanto el actor dio una interpretación diferente a la providencia de segundo grado cuestionada, pues “a pesar de señalarse (…) que no se contaba con información de algunos hechos que hacen parte del litigio en el proceso ejecutivo a que se alude (…), se tuvo en cuenta si éstos presuntamente resultaron adversos al accionante”.

''>A su turno, el Juez Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en su despacho, indicó que su secretaría> ''>se equivocó al remitir al Tribunal el original del “ejecutivo (…) y no las copias que se encontraban incorporadas al expediente (…), pero esa conducta debió ser valorada por el superior, tal como lo hizo, y si bien fue provocada por la secretaría, era impropio para el despacho intentar subsanar el error puesto que cuando se tuvo conocimiento ya el superior había optado por una decisión”>, la cual se debe respetar.

III. EL FALLO IMPUGNADO

''>La Sala de Casación Civil mediante sentencia del 26 de abril de 2013, negó la acción de tutela al considerar la misma fue presentada prematuramente, dado que está en curso la concesión del recurso extraordinario de casación que instauró el señor A.M.P.M., “medio que es el idóneamente previsto por la ley procesal civil para definir la polémica, específicamente, el descontento relacionado con la valoración probatoria, (…)”>....

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