SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 16115 del 24-08-2001 - Jurisprudencia - VLEX 874093232

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 16115 del 24-08-2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente16115
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha24 Agosto 2001
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
ANTECEDENTES

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación No. 16115

Acta No.39

Magistrado Ponente: L.G. TORO CORREA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de L.A.B.C. contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de noviembre de 2000, en el juicio seguido por el recurrente contra la sociedad denominada “EL ARSENAL S. A.”.

ANTECEDENTES

L.A.B.C. llamó a juicio ordinario laboral a la sociedad EL ARSENAL S.A., para que se la condenara a pagarle los salarios y prestaciones sociales durante toda la relación laboral, la indemnización moratoria y las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones afirma que se vinculó a la demandada por nombramiento de su Junta Directiva el 7 de marzo de 1996, ejerciendo las funciones de Gerente; que durante la relación laboral trabajó horas extras, sábados y domingos; que presentó renuncia de su cargo el 4 de mayo de 1998; que simultáneamente se desempeñaba como Vicepresidente Administrativo y Financiero de las sociedades Aseguradora Grancolombiana S.A., Aseguradora Grancolombiana de Vida S.A. y Capitalizadora Grancolombiana S.A., vinculación hecha mediante contrato de trabajo escrito diferente y a término indefinido, prestación personal que se extendió entre el 16 de febrero de 1996 y el 15 de marzo de 1998, sin que existiera incompatibilidad con sus funciones en El Arsenal S.A.; que como Gerente de las sociedades Grancolombiana devengaba un sueldo de $7.150.000.oo mensuales, compuesto por $5.650.000.oo de básico y $1.500.000.oo por auxilio de vehículo; que con la empresa El Arsenal S.A. pactó un salario de $2.383.333.oo mensuales, que nunca se le pagó; que por presión del liquidador de la sociedades Grancolombiana se vio obligado a conciliar la terminación de su contrato y todo derecho de tipo laboral imputable a dichas compañías; que a su desvinculación de El Arsenal S.A. no le fueron pagados salarios y prestaciones sociales, los cuales había reclamado en la carta de renuncia; que agotó el procedimiento conciliatorio.

La accionada contestó extemporáneamente la demanda, pero en la primera audiencia de trámite propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa, inexistencia de relación laboral, cosa juzgada, y la genérica. Así mismo, solicitó la práctica de pruebas.

El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia del 17 de agosto de 1999 (fls. 239 a 244, C.P..), absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda, declaró probada la excepción de inexistencia de la relación laboral, e impuso costas al demandante.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la parte demandante y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal de Bogotá, D.C., por fallo del 14 de noviembre de 2000 (fls. 271 a 279, C.P..), confirmó la sentencia del a quo e impuso costas a la actora.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem consideró, luego del estudio de los documentos de folios 23 y 90, 31, y 8 y 80, que con el “...compromiso adquirido por el actor con las compañías mencionadas en el contrato y el contenido del acta se tiene que el cargo de gerente de la demandada, como se consigna en el acta se efectuó en atención del cargo de vicepresidente administrativo y financiero de las sociedades socias de la accionada, lo que fue aceptado expresamente por este –sic-, según se desprende de lo consignado en el acta, lo que se corrobora con la diligencia de interrogatorio de parte del representante de la demandada, al responder afirmativa la pregunta dos (fls. 114 y 115), indicando que la designación fue consecuencia del cargo del demandante en las sociedades que menciona como propietarias del 98% de las acciones del Arsenal.

“ En consecuencia si bien es cierto está demostrada, como lo afirma el recurrente la prestación de los servicios del actor a la sociedad demandada en calidad de gerente, lo que se acredita con los testimonios en los que también se indica que la vinculación laboral no era con la demandada, sino con las sociedades Aseguradoras y C.G.S., por lo que no es menos cierto que también se encuentra demostrado que tales servicios se prestaron no bajo continuada dependencia y subordinación de la demandada, sino dependiendo de las sociedades con las que suscribió el contrato de trabajo antes reseñado y como consecuencia del cargo de Vicepresidente Administrativo y Financiero que en ellas se comprometió a desempeñar.” (fl. 277, C.P..).

EL RECURSO EXTRAORDINARIO

Fue interpuesto por la parte demandante y concedido por el Tribunal. Admitido por la Corte se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACION

Pretende el recurrente que se case totalmente la sentencia impugnada y, en sede de instancia, se revoque el fallo del a quo y en su lugar acceda a las pretensiones de la demanda inicial, proveyendo en costas como corresponda.

Con tal propósito formula un cargo que denomina “PRIMER CARGO”, que fue replicado, y que en seguida se estudia.

“PRIMER CARGO”

Acusa la sentencia impugnada de violar indirectamente, en la modalidad de aplicación indebida, “los artículos 22, 23 (subrogado por el 1º de la Ley 50 de 1990), 24 (subrogado por el 2º de la Ley 50 de 1990), 25, 27, 43, 55, 65, 127 (subrogado por el 14 de la Ley 59 –sic- de 1990), 186, 249 y 235 (Subrogado por el 17 del Decreto 2351 de 1965), y 306 del Código Sustantivo del Trabajo; 98 y 99 de la Ley 50 de 1990; 49, 399 y 822 del Código de Comercio; 125, numeral 3, del Decreto 2649 de 1993; 60, 61 y 145 del Código Procesal del Trabajo (Decreto-Ley 2158 de 1948); 174, 177, 187, 194, 195, 198, 213, 217 y 232 del Código de Procedimiento Civil (Decreto 1400 de 1979).

“La violación del anterior elenco normativo sobrevino como consecuencia de los siguientes y evidentes errores de hecho:

  1. Dar por demostrado, siendo lo contrario, que la relación de trabajo surgida por ‘la prestación de los servicios del actor a la sociedad demandada en calidad de gerente… no era con la demandada, sino con las sociedades Aseguradora y Capitalizadora Grancolombiana S.A
  2. No dar por demostrado, estándolo, que la relación de trabajo que hubo entre el actor y la demandada, se ejecutó bajo la continuada dependencia o subordinación de la demandada EL ARSENAL S.A

“Los anteriores evidentes errores de hecho se derivaron, a su vez, en la apreciación errónea de las siguientes pruebas:

  • Documentos de folios 23 y 90, 31, 8 y 80.
  • Interrogatorio de parte 114 y 115.” (fls. 10 y 11, C. Corte).

En la demostración dice que del contrato de trabajo del actor se observa que se comprometió “...a prestar sus servicios...

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