SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73347 del 27-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874093266

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73347 del 27-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTL16074-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 73347

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL16074-2017

Radicación n.° 73347

Acta 35

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA - UAEMC contra el fallo proferido el 4 de agosto de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que adelanta Z.V.P. contra la recurrente y LA NACIÓN – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, trámite al cual fue vinculada la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

I. ANTECEDENTES

ZORIMAR VÉLEZ PÉREZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DIGNIDAD HUMANA, PETICIÓN y al que denominó «NACIONALIDAD COLOMBIANA», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Refiere la promotora que es ciudadana venezolana y de padre colombiano, con quien vive en la ciudad de Cali, ciudad a la que arribó en el mes de abril de 2017, momento cuando inició los trámites para adquirir la nacionalidad colombiana.

Sostuvo que en la oficina de Migración Colombia le negaron «la oportunidad de nacionalizar[se] como colombiana», pues le informaron que «uno de los apostillados hechos en Venezuela, concretamente el referente a [su] acta de nacimiento (…) era falso», situación que la sorprendió, dado que tenía pleno convencimiento de que el trámite que había adelantado ante los funcionarios competentes se encontraban en orden.

Manifestó que mediante Resolución no. 2017080006436 de 12 de abril de 2017, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - UAEMC ordenó su expulsión del territorio nacional, por lo que le concedió hasta el 27 del mismo mes y año para salir del país.

Agregó que dicha determinación es lesiva de sus derechos superiores, pues como quiera que contra dicho acto administrativo no procedía recurso alguno, no pudo ejercer su derecho de defensa y contradicción.

Agregó que tiene 2 hijos menores de edad; que llegó a Colombia debido a la difícil situación económica por la que atraviesa su país de origen; que no cuenta con los recursos económicos para regresar al mismo y que, actualmente, su progenitor es quien le ayuda con su manutención.

Por lo anterior, pretendió el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se ordene a La Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - UAEMC «dar inicio a los trámites para [su] nacionalidad».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 26 de abril de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la acción de tutela y, una vez surtidas las respectivas actuaciones, el 10 de mayo de 2017 dictó sentencia a través de la cual concedió el amparo deprecado, decisión que fue apelada por la accionada; sin embargo, a través de auto calendado 21 de junio del año que avanza esta Corporación declaró la nulidad de la actuado, a fin de que se vinculara al presente procedimiento a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En proveído de 24 de julio siguiente el a quo constitucional dio cumplimiento a la orden impartida, admitió la demanda, notificó a las autoridades convocadas y vinculó a la entidad en comento, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia – UAEMC sostuvo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que adoptó la medida migratoria en consideración a que la actora «ingresó al país violando el control migratorio»; además, intentó «inscribirse en el registro civil colombiano presentando un documento de apostilla no emitido por el gobierno venezolano».

Añadió que si bien Z.C.V.P. tenía el derecho a la nacionalidad colombiana, lo cierto es que «al no haber realizado el trámite correspondiente y al haber presentado un documento que carece de validez en el país por no cumplir con los requisitos legales establecidos para los documentos expedidos en el exterior, la accionante es una ciudadana extranjera que puede ser sujeto de la sanción migratoria que le fue impuesta».

Agregó que no se encuentra cumplido el requisito de subsidiariedad, por cuanto la convocante cuenta con la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para controvertir la resolución que ordenó su expulsión del territorio nacional.

Por su parte La Nación – Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que no es la autoridad competente para atender la solicitud de inscripción de nacionalidad colombiana por nacimiento, toda vez que la misma se encuentra asignada a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional, mediante sentencia de 4 de agosto de 2017 concedió las súplicas de la demanda y, para su efectividad, dispuso:

(...) ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - UAEMC y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que:

1.- Rehaga toda la actuación o trámite por parte del (sic) Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, incluida la orden de expulsión adoptada mediante la resolución No. 2017080006436 del 12 de abril de 2017, la cual se dejará sin efecto, hasta tanto se realicen los trámites tendientes a regularizar la situación migratoria de la accionante.

2.- Brinde a la accionante por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, toda la asesoría requerida a efectos de que aquella conozca cuales son los procedimientos a realizar y ante que autoridad debe adelantar el trámite referente a la obtención de su nacionalidad colombiana.

3.- Permitirle a la accionante el derecho de defensa y de contradicción, mediante la presentación de los recursos que prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4.- Adelantar los trámites necesarios para regularizar la situación migratoria de la accionante (…)

Para arribar a tal determinación, el Tribunal sostuvo que a la actora se le vulneró su derecho al debido proceso, al considerar que no fue suficientemente asesorada sobre los trámites y procedimientos que requería para solicitar su nacionalidad colombiana.

En igual sentido, sostuvo que se conculcó su derecho de defensa y contradicción, al imponerle la orden de expulsión del país «sin tener en cuenta sus especiales circunstancias y sin derecho a recurrir la misma».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia - UAEMC la impugna, para lo cual expone que el a quo constitucional desconoció que no procede recurso alguno contra la orden de expulsión emitida en la Resolución no. 2017080006436 de 12 de abril de 2017, dado que aquella es una decisión de carácter discrecional y, por tanto, se encuentra revestida de legalidad, por lo que deberá acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para cuestionar su validez.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia CC SU-772 de 2014, señaló que aun cuando existan otros mecanismos de defensa, la tutela es procedente en los siguientes eventos:

Uno de ellos ocurre cuando se determina que el medio o recurso existente carece de eficacia e idoneidad y, el otro, cuando la tutela se instaura como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable de naturaleza iusfundamental. La segunda situación excepcional tiene lugar en aquellos eventos en los que, aun existiendo un mecanismo judicial idóneo y eficaz a disposición del accionante, es necesario acudir a la acción de tutela para evitar la...

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