SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 49813 del 13-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874093321

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 49813 del 13-04-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente49813
Fecha13 Abril 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4663-2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


SL4663-2016

Radicación No. 49813

Acta n°12


Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por ÁLCALIS DE COLOMBIA LIMITADA - EN LIQUIDACIÓN-, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de septiembre de 2010, en el proceso que promovió MARCO TULIO R.P. contra la recurrente.


I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, el actor demandó a la ahora recurrente en casación, para que fuera condenada a reconocerle y pagarle la pensión sanción o restringida de jubilación desde el 4 de octubre de 2000, indexando debidamente la base salarial devengada en el último año de servicios para efectos de su liquidación, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre y la indemnización moratoria.


Fundamentó sus pretensiones en que como trabajador oficial laboró al servicio de la demandada durante los siguientes periodos: desde el 16/ jul/1975 hasta el 15/sep/1975, desde el 11/jun/1977 hasta el 10/nov/1977, desde el 21/nov/1977 hasta 20/jul/1978, y desde el 4/dic/1978 hasta el 28/feb/1993, para un total de 15 años, 6 meses y 28 días; que para dar por terminado su contrato de trabajo la demandada no invocó una justa causa, sino la liquidación de la misma, por lo que su despido fue injusto; que le fue reconocida por concepto de indemnización de perjuicios la suma de $12.520.651; que al momento del despido desempeñaba las funciones de Ayudante de Albañilería; que el último salario promedio mensual devengado fue la suma de $340.275, conforme constaba en la liquidación definitiva de prestaciones; que nació el 4 de octubre de 1950, cumplió 50 años de edad en igual día y mes de 2000, y que el 4 de agosto de 1995 agotó la reclamación administrativa.

Á. se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos aceptó los extremos temporales del primero, tercero y cuarto vínculo laboral; el monto cancelado por concepto de indemnización de perjuicios; las funciones desempeñadas al momento del despido; el salario promedio devengado en el último año de servicios, registrado en la liquidación definitiva de prestaciones sociales; la fecha de nacimiento y la del cumplimiento de los 50 años de edad, y la reclamación administrativa. Propuso las excepciones de falta de título y causa del demandante, inexistencia de las obligaciones demandas, cobro de lo no debido, pago, compensación, buena fe y prescripción.


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 30 de julio de 2010, y con ella el Juzgado condenó a la demanda a reconocerle y pagarle al señor Marco Tulio Rodríguez Prada, la pensión sanción a partir del 1º de septiembre de 2006, en cuantía de $995.908, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre y los reajustes legales; declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y le impuso las costas.

III. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación de la demandada, el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, modificó la decisión del a quo para indicar que la pensión sanción a favor del actor se causó el 4 de octubre de 2000, y que el pago de las mesadas pensionales se ordenaba a partir del 1º de septiembre de 2006, puesto que las mesadas causadas con anterioridad “(entre octubre 5 de 2000 y agosto 31 de 2006)” se encontraban prescritas, dejando asimismo a su cargo las costas.

Luego de examinar el acervo probatorio, el Tribunal estableció que el actor laboró al servicio de la demandada del 16/jul/1975 al 15/sep/1975, “del 11 de julio de 1997 al 10 de noviembre del mismo año”, y del 4/sep/1978 al 28/feb/1993; que desempeñó...

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