SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002018-00006-01 del 03-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874093328

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002018-00006-01 del 03-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4400122140002018-00006-01
Número de sentenciaSTC5695-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Mayo 2018

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5695-2018

Radicación n° 44001-22-14-000-2018-00006-01

(Aprobado en sesión de dos de mayo de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 13 de marzo de 2018 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dentro de la acción de tutela promovida por L.F.C.R. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito de esa ciudad y Promiscuo Municipal de Dibulla, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso que originó la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclamó la protección superior de sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales encausadas.

En consecuencia, solicitó declarar la nulidad: (i) del proceso nº 2014-00152 seguido en su contra por el Banco de Occidente, en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha; y (ii) del decreto oficioso de pruebas que hiciera el Juzgado Promiscuo Municipal de Dibulla, en orden a identificar el predio objeto de la entrega encomendada por el primer despacho mencionado, por ser éstas ilegales y extemporáneas.

Pidió ordenar al estrado comisionado devolver la comisión sin diligenciar, dada la ausencia de pruebas necesarias para identificar el inmueble materia de lanzamiento (folio 4, cuaderno 1).

2. Tales pedimentos se soportaron en lo siguiente:

2.1. Ante el Juzgado Primero Civil de Circuito de Riohacha, la entidad bancaria promovió proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado en contra del promotor del amparo, aduciendo mora en el pago del canon de arrendamiento pactado en el contrato de leasing financiero inmobiliario celebrado entre las partes sobre el predio denominado «lote 1 y 2 K.P.» con todas las construcciones levantadas, incluyendo 4 tanques de combustible y 2 de gasolina, localizado en el corregimiento de P., trámite en el que se dictó sentencia el 4 de diciembre de 2015, dando por terminada la relación negocial y disponiendo la entrega del referido inmueble.

2.2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Dibulla fue comisionado para entregar el fundo, sin embargo, como al despacho comisorio no fueron anejos los documentos necesarios para identificar el bien raíz, el 14 de febrero de 2018 decretó pruebas, ordenando a la demandante que aportara la escritura pública del inmueble y el certificado de matrícula inmobiliaria; y suspendió la diligencia para que se aportara dicha documental.

2.3. El peticionario cuestionó en sede constitucional, que: (i) el despacho comisionado hubiere decretado dichas probanzas, toda vez que resultaban ilegales y extemporáneas al no obrar en el proceso; (ii) ante la falta de tales medios suasorios no «debió admitirse ni tramitarse el proceso»; (iii) las pruebas debieron decretarse antes del pronunciamiento de la sentencia, por lo que su aducción en este momento procesal resultaba viciada de nulidad; y (iv) que la sede judicial encargada del lanzamiento excedió sus facultades.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

  1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Riohacha solicitó denegar la acción de tutela, porque garantizó a las partes del debido proceso, al efecto hizo un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado, resaltando que con la demanda se aportó el contrato de leasing financiero inmobiliario, el acta de entrega (en el que se identificó la dirección del inmueble «lote 1 y 2 K.P.») y su folio de matrícula inmobiliaria nº 201-643; que el demandado no contestó la demanda en tiempo; que al no acreditar el pago del canon se dio por terminado el convenio y ordenó la restitución del predio (folio 266, cuaderno 1).

  1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Dibulla indicó que era la segunda acción tuitiva presentada por el quejoso respecto del trámite encargado, lo que aunado a las peticiones y recursos formulados por el actor «a pocos días de realizarse la entrega del bien objeto del pleito, constituyen… maniobras dilatorias y abuso del derecho constitucional de accionar en tutela»; que de oficio decretó pruebas con el fin de cumplir el deber legal de individualizar el bien objeto de entrega, decisión adoptada en diligencia, en la que se encontraba presente el apoderado judicial del reclamante, quien guardó silencio al respecto, no obstante, tal decisión no revestía irregularidad alguna, pues fue emitida en orden a dar pleno cumplimiento de la tarea encomendada por el comitente (folios 28 y 29, cuaderno 1)

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal denegó la salvaguarda al considerar que no se cumplían los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, pues debidamente notificado el gestor de la admisión de la demanda desde hace más de dos años, no ejerció mecanismo de defensa en el proceso, tal como consta en la foliatura del respectivo expediente, así como no intentó acción alguna en defensa de sus intereses (folios 32 a 45, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

Fue incoada por la parte actora manifestando que en el proceso no obra la documental relativa a la identificación del predio objeto de entrega, por lo que no podían ser ordenadas y menos valoradas; agregó que el pasado 8 de marzo, fecha para la cual estaba prevista la...

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