SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002015-00246-01 del 01-10-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874093434

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002015-00246-01 del 01-10-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Octubre 2015
Número de expedienteT 5200122130002015-00246-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13232-2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13232-2015

Radicación n.°52001-22-13-000-2015-00246-01

(Aprobado en sesión de treinta de septiembre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., primero (1º) de octubre de dos mil quince (2015)


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veintiuno de agosto de dos mil quince por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la acción de tutela promovida por B.S.O.M., contra el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, actuación a la que se ordenó vincular a G.I.L.O., al Defensor de Familia, al Agente del Ministerio Público y a todos los que hayan fungido como partes e intervinientes en el proceso objeto de reclamo constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El promotor solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada con ocasión del fallo proferido en el juicio fuente del reclamo.


En consecuencia, pretende que se decrete la nulidad absoluta de la sentencia de 19 de junio de 2015, se ordene al despacho acusado que dicte la providencia que en derecho corresponda valorando la prueba aportada por las partes y acogiendo las pretensiones de la demanda, y que se le adviertan las sanciones a que se hace merecedor en el evento de incurrir en desacato.


B. Los hechos


1. El accionante promovió un proceso de reducción de cuota alimentaria en contra de su menor hija representada por su progenitora Gabriela Ivette Luna Obando con el fin de que fuera disminuida la misma de $147.000 a $70.000 mensuales, que se modificara en cuanto a los gastos de educación para que ella estudiara en colegio oficial y no privado, y que se le fijara una suma respecto del vestuario porque la madre se negaba a recibir la ropa que le entrega.


2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero de Familia de P., despacho que el 18 de marzo de 2015 admitió la demanda.


3. La demandada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y solicitando que se actualice la cuota alimentaria de acuerdo al incremento del salario mínimo legal mensual vigente de $147.000 a $156.000, se dé cumplimiento a lo pactado en la conciliación respecto de los gastos escolares del 100% en forma intercalada de los padres, que se suministren las mudas de ropa y no una remuneración económica, y que se vincule a M.R.M., madre de B.S.O., para que colabore con la cuota alimentaria.


4. El 25 de mayo de 2015 fue adelantada la audiencia de que trata el artículo 145 del Código del Menor en concordancia con el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, en la que fracasó la conciliación, fueron fijados los hechos y pretensiones, y se decretaron las pruebas.


5. El 19 de junio de 2015 el Juzgado Primero de Familia de P. dictó sentencia negando las pretensiones de la demanda y dejando vigente la cuota alimentaria pactada por las partes en la audiencia de conciliación celebrada el 18 de mayo de 2012 ante la Comisaria de Familia de P..


6. El peticionario considera que se vulneraron los derechos invocados con ocasión de la sentencia...

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