SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114510 del 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874093484

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114510 del 26-01-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Enero 2021
Número de sentenciaSTP1486-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 114510




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP1486 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 114510

Acta No. 13


Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS



Se resuelve la tutela instaurada por OSCAR EMILIO CORREA VÁSQUEZ contra la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Laboral, S. de Descongestión No. 2, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



Actuación que se extendió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, S. Laboral; el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí; el Departamento de Antioquia; la Fábrica de Licores de Antioquia; y a las demás partes, autoridades e intervinientes que actuaron en el proceso laboral ordinario objeto de censura.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



1. OSCAR EMILIO CORREA VÁSQUEZ demandó al Departamento de Antioquia con el fin que se reconociera y pagara la pensión de jubilación, por haber reunido los requisitos de edad y tiempo previstos en la Convención Colectiva de Trabajo, junto con las mesadas pensionales debidamente indexadas, desde el día de cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma convencional y sus aumentos anuales e incrementos de ley, y un salario diario por cada día de retardo en el reconocimiento de la pensión o los intereses moratorios a la tasa máxima legal del mercado.



2. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, mediante fallo del 30 de septiembre de 2011, absolvió a la parte demandada de las pretensiones incoadas en su contra.


3. Por apelación de la demandante, la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en providencia del 17 de octubre de 2013, confirmó el fallo de primer grado.



4. En sede extraordinaria de casación, por sentencia del del 10 de septiembre de 2019, la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casó la providencia de segundo grado, tras considerar que si bien, el demandante tiene la calidad de trabajador oficial y, por ende, puede ser beneficiario de los derechos convencionales reclamados, no es procedente el reconocimiento de una pensión de jubilación por no reunirse las exigencias de la norma convencional.



5. Sustentado en este marco fáctico, O.E.C.V. promueve acción de tutela en procura de protección de sus derechos fundamentales a la asociación sindical, negociación colectiva, seguridad social, igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso, mínimo vital, vida en condiciones dignas y «principio de favorabilidad en la interpretación de las cláusulas convencionales», que estima conculcados por razón de la vía de hecho que atribuye a la sentencia que desestimó sus pretensiones dentro del proceso reseñado.



Afirma que la Corte Suprema de Justicia S. de Casación Laboral, al interpretar la norma convencional, escogió la más desfavorable para definir las pretensiones de la demanda y desconoció así el precedente constitucional contenido en las sentencias SU-241 de 2015, SU-113 de 2018 y SU-267 de 2019, que obliga a aplicar la interpretación más favorable al trabajador como principio constitucional.



Argumenta que con la sentencia que negó el derecho a la pensión de jubilación convencional, se generó una discriminación frente a otros trabajadores del Departamento de Antioquia y de la Fábrica de Licores de Antioquia, a quienes estando en las mismas circunstancias fácticas, se les reconoció la pensión de jubilación convencional. Para corroborar tal aserto, trae como referencia el caso de N. de Jesús Vasco Adarve (sentencia SL5350-2019 del 3 de diciembre de 2019, rad. 69790), donde por sentencia proferida por la S. de Descongestión No. 4 de la S. de Casación Laboral, le fue reconocida la pensión de jubilación reclamada con fundamento en el mismo artículo 12 de la convención colectiva de trabajo.



Considera igualmente, que al afiliarse a SINTRADEPARTAMENTO y solicitar a su empleador la aplicación de la cláusula 12 de la convención colectiva, estaba ejerciendo su derecho fundamental de asociarse y beneficiarse de una norma convencional pactada legítimamente por el...

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