SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78160 del 24-02-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874093514

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 78160 del 24-02-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 78160
Fecha24 Febrero 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2167-2015

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP2167-2015

Radicación nº 78160

(Aprobado mediante Acta No. 73)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, acerca de la demanda de tutela interpuesta por O.H.T.A., contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia Despacho del H.M.G.H.L.A. por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

I. LA DEMANDA

O.H.T.A., asegura que, recurre a la acción de tutela en aras de restablecer el derecho fundamental conculcado por la accionada, señalando que si bien el 7 de octubre de 2014 recibió respuesta al derecho de petición que radicó el 23 de septiembre de 2014 ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia Despacho del H.M.G.H.L.A., donde había solicitado se le informara del estado del proceso ordinario laboral Radicado 11001310501920070008001, lo cierto fue que ésta cumplió con los presupuestos que tanto la Constitución y la Ley establecen para el efecto, motivo por el cual, el 4 de noviembre de 2014 volvió a elevar derecho de petición con el fin que se le indicara el estado de la citada actuación incluida la fecha eventual del fallo en esa instancia, sin que a la fecha de la interposición haya recibido respuesta.

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara la información pertinente.

El H. Magistrado de la Sala de Casación Laboral Dr. G.H.L.A. mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2015, luego de advertir que respecto de procesos judiciales no procede el derecho de petición, pues los mismos se rigen por los términos y etapas procesales consagradas por la normatividad que los orienta, refirió que no ha vulnerado derecho fundamental alguno por cuanto como bien lo reconoce del accionante mediante oficio No. 14857 de 6 de octubre de 2014 se dio respuesta a la solicitud que radicara el 23 de septiembre de 2014, cosa diferente es que éste no comparta lo que allí se le indicó, además, si bien por error involuntario de la Secretaría no se había dado respuesta al requerimiento del 4 de noviembre de 2014, como quiera que se anexó en un proceso diferente, lo cierto es que por escrito de 20 de febrero de 2015 se procedió de conformidad.

III. CONSIDERACIONES

De conformidad con los artículos y del Decreto 1382 de 2000, en armonía con el Acuerdo No. 001 de marzo de 2002, mediante el cual se modificó el Reglamento de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de tutela elevada por O.H.T.A., toda vez que se promueve contra la Sala de Casación Laboral.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En el caso de estudio, el motivo de tutela recae en no haberse resuelto, al momento de presentación de la tutela, la solicitud de información acerca del proceso declarativo ordinario laboral radicado 49947 contra la Empresa de Licores de Cundinamarca.

Ha reiterado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que los servidores públicos de todo orden tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales competentes en ejercicio del derecho de postulación.

Es claro que la demora injustificada o malintencionada en responder, o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que produzcan confusión o perplejidad en el interesado violan el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política.

No se discute que la raigambre constitucional del derecho de postulación erige un deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, la emisión de un pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya al núcleo del asunto sometido a su consideración, aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario.

Además, respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que eleven los sujetos procesales al interior de una actuación, la Corte Constitucional ha predicado que no sólo se viola el derecho fundamental al debido proceso, sino también el de acceso a la administración de...

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