SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-00871-00 del 16-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874093552

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-00871-00 del 16-05-2012

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Mayo 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002012-00871-00

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

J.V. de Rutén Ruiz

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de la fecha.

Ref.: 11001-02-03-000-2012-00871-00

Decide la Corte la acción de tutela instaurada, mediante apoderado judicial, por J.D.C.V. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, magistrada ponente A.L.P.D.; M.C. de B., M.C.P.C. y A.M.C.D.; a cuyo trámite se vinculó al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana que dice vulnerados con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 8 de septiembre de 2011 emitida en el proceso ordinario reivindicatorio adelantado en su contra por M.C. de B., M.C.P.C. y A.M.C.D..

En consecuencia, solicita revocar la citada sentencia y “todos los actos que posterior a ella se produjeron, tales como demanda ejecutiva, diligencias para la entrega del inmueble, costas, embargos”; y ordenar proferir una nueva decisión que resuelva el recurso de apelación con observancia de los preceptos constitucionales del accionante, “atendiendo a la buena fe de éste y las probanzas de su calidad de heredero”.

Así mismo, solicita ordenar (i) al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, “revocar todos sus actos y decisiones que se basaron en la sentencia del 8 de septiembre de 2011 y emitir los correspondientes oficios a fin de retrotraer dichas actuaciones”; y (ii) a las accionadas Mercedes, M. y A.C. abstenerse “de continuar con demandas y demás actos ante autoridades judiciales y administrativas tendientes a hacer efectiva la sentencia de segunda instancia” (fl. 81, cdno. Corte).

2. Los hechos invocados en la demanda de tutela admiten la siguiente síntesis:

M.B.C. ante una grave enfermedad y en su lecho de muerte otorgó testamento verbal en el que manifestó que “dejaba a su pareja [J.D.C.]” el inmueble ubicado en la calle 141 No. 37-41, apartamento 220 de Bogotá, distinguido con el folio inmobiliario No. 050-721904.

Con el fin de iniciar la sucesión testada, J.D.C. presentó demanda de reducción a escrito del testamento, el que, luego de surtir el trámite de rigor, se protocolizó en la Notaría Cuarenta y Nueve de esta ciudad, según escritura pública No. 480 de 6 de marzo de 2007.

Ese testamento fue objeto de demanda de nulidad, la cual se falló adversamente a las demandantes en las dos instancias.

Paralelamente M.C. de B., M.C.P.C. y A.M.C.D. mediante trámite notarial adelantaron la sucesión de M.B.C., con desconocimiento de J.D.C..

Cuando el accionante procedió a iniciar los trámites para adelantar la sucesión testada, se dio cuenta que el apartamento ya no era suyo sino de las hermanas del causante, quienes desconocieron por completo el testamento y su calidad de compañero permanente “pues ya habían realizado ellas su sucesión y se habían declarado [únicas herederas]” (fl. 84, cdno. Corte) y por ese motivo el notario respectivo manifestó la imposibilidad de tramitar dos sucesiones del mismo causante, una intestada y otra testada.

Así mismo, las nombradas señoras incoaron proceso reivindicatorio en contra de J.D.C., cuyas pretensiones fueron negadas en la sentencia de primera instancia, pero al ser apelada el Tribunal accionado la revocó y, en consecuencia, “ordenó reivindicar, condenó a pagar frutos y costas, argumentando plena prueba con la no contestación de la demanda y desconociendo el testamento” (fl. 83, cdno. Corte).

El ad quem incurrió en defecto fáctico porque a pesar de haber considerado insuficiente la estrategia probatoria de la parte actora tomó “la no contestación de la demanda como plena prueba, desconociendo las reglas generales de la carga de la prueba y vulnerando el principio de no autoincriminación” (fl. 88, cdno. Corte), siendo que “en esta tutela se demuestran las razones de tipo médico y emocional que originaron la no contestación de la demanda (…)” (fl. 89, cdno. Corte), pues a pocos meses del fallecimiento de su pareja se enteró que padece una enfermedad incurable, situaciones que desencadenaron en crisis depresiva por lo que se hizo necesario remitirlo a una clínica y, por tanto, solo hasta mediados del año 2008 “buscó un abogado para que lo representara” (fl. 85, cdno. Corte).

Con base en la decisión de segunda instancia las actoras en el proceso reivindicatorio entablaron demanda ejecutiva para el pago del valor de los frutos, embargaron un apartamento de propiedad de J.D.C. adquirido por donación, y solicitaron la entrega del bien objeto de reivindicación, cuya diligencia está próxima a realizarse.

En esas condiciones el peticionario del amparo “se quedará sin bienes porque le quitarán el apartamento 220 que le fue adjudicado por testamento y el otro inmueble que le fuere donado lo rematarán por la deuda de más de 39 millones de pesos y no obstante quedará adeudando más dinero, en el sentido que dicho inmueble no cubre la totalidad de la obligación contenida en la sentencia” (fl. 86 cdno. Corte).

3. La Corte admitió a trámite la demanda de la referencia; requirió el expediente contentivo del proceso objeto del reclamo constitucional; y dispuso librar las comunicaciones de rigor.

4. En sesión de 16 de mayo de 2012, previamente al análisis de este asunto, el magistrado A.S.R., manifestó verbalmente su impedimento para participar en la decisión del mismo, por cuanto suscribió la sentencia de segunda instancia en el proceso objeto del reclamo constitucional. En virtud de lo anterior, por auto de la misma fecha de esta providencia, se aceptó el impedimento y en...

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