SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95734 del 07-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874093630

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95734 del 07-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP21312-2017
Número de expedienteT 95734
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Diciembre 2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP21312-2017

Radicación n° 95734

(Aprobado Acta No. 425)

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por O.D.L.S. en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 15 de marzo de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Colegio (Cundinamarca) absolvió a O.D.L.S. por el delito de lesiones personales dolosas. La sentencia fue apelada por la Fiscalía.

El 1º de noviembre de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca la revocó y en su lugar, lo condenó a la pena principal de 32 meses de prisión.

Así mismo, con fundamento en un antecedente penal por el delito de “abandono” de fecha 31 de octubre de 2007, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Con ocasión de la condena, la Secretaría de Educación de Cundinamarca expidió la Resolución 2201 de 26 de abril de 2017, mediante la cual lo retiró del cargo de Directivo Docente – Rector de la Institución Educativa Departamental de San Antonio del Tequendama (Cundinamarca).

Según el actor, el registro no corresponde a la realidad, porque el delito por el cual fue condenado en el 2007 es el de aborto y no de abandono. Por ello, solicitó al Tribunal la aclaración de la sentencia, para que se corrigiera que el antecedente era por el delito de aborto. Las peticiones fueron negadas mediante autos de 14 de septiembre y 17 de octubre de 2017, en virtud de la irreformabilidad de la sentencia, pues dicho error no habilita su modificación.

Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Consecuente con ello, solicitó ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca aceptar que al redactar la sentencia y negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, cometió un error por considerar el antecedente por el delito de abandono y aclararlo.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Mediante auto de 27 de noviembre de 2017, esta Sala asumió el conocimiento y corrió el respectivo traslado al Tribunal accionado y a los vinculados (Juzgado Promiscuo Municipal de El Colegio, a la Secretaría de Educación de Cundinamarca y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol).

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, luego de hacer un recuento sobre las actuaciones realizadas por esa Corporación, señaló que al accionante no se le han vulnerado sus garantías fundamentales, por cuanto la sentencia de 1° de noviembre de 2013 emitida en su contra, se ajustó a los parámetros legales. La suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria se negaron por expresa prohibición legal (artículo 68 A del Código Penal) dado que el procesado tenía antecedentes penales.

Explicó que al recibir la petición de aclaración del accionante, ofició a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y verificó que el antecedente que éste registraba era por aborto y no por abandono. No obstante, la pretendida aclaración de la sentencia ejecutoriada no reúne los requisitos del artículo 412 de la Ley 600 de 2000.

El Juzgado Promiscuo Municipal de El Colegio informó que respetó los derechos del actor en la emisión de la sentencia absolutoria en primera instancia.

A su vez, indicó que el 9 de junio de 2016, el Juzgado de Ejecución de Penas decretó la libertad por pena cumplida a favor del condenado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000, la Sala de tutela está facultada para resolver la presente acción que involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

El artículo 86 de la Constitución Política y el 1º del Decreto 2591 de 1991, establecen que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o de los particulares.

Además, se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa o su falta de idoneidad, o excepcionalmente para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, la censura se concreta en la sentencia de 13 de noviembre de 2013, mediante la cual, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria al tener en cuenta un antecedente por el delito de abandono, cuando era por aborto. También, en los autos de 14 de septiembre y 17 de octubre de 2017, en los que la misma Corporación no accedió a corregir el error, con fundamento en la irreformabilidad de la sentencia.

En criterio del accionante, dichas decisiones trasgreden sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, porque con base en ese antecedente la Secretaría de Educación de Cundinamarca lo retiró del cargo de Directivo Docente Rector de la Institución Educativa Departamental de San Antonio del Tequendama.

Al respecto, la Sala advierte que el reproche resulta...

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