SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 36309 del 31-01-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 31 Enero 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 36309 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: R.E. BUENO
Radicación No. 36309
Acta No. 02
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Ernestina del Socorro Bastidas Legarda contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de ésta Corte, el 30 de noviembre de 2011, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
Ernestina del Socorro Bastidas Legarda instauró acción de tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto para que le fueran tutelados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a “la protección como Mujer Soltera Cabeza de Familia” (sic), a la propiedad privada, a la vivienda digna “y todos los derechos conexos”. Específicamente, solicitó que se declare la nulidad de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y, en consecuencia, se confirme la de fecha 3 de diciembre de 2010 dictada por el Juez Primero Civil del Circuito de esa ciudad, dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por el señor J.D.V.P. en su contra.
Señaló, en síntesis, que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto se tramitó el proceso ejecutivo hipotecario promovido en su contra por J.D.V.P.; que dicho proceso se tramitó con el lleno de las formalidades legales y todas las pruebas fueron recaudadas en forma personal y directa por el juzgado; los testigos declararon sin ninguna clase de apremio y nunca fueron testigos de oídas, ya que a éstos les había constado que ella nunca recibió dinero por parte del “supuesto acreedor” para suscribir la escritura pública del supuesto crédito hipotecario; que, por tal razón, la señora Juez Primera Civil del Circuito de Pasto declaró probada la excepción de “Vicios de Consentimiento” y dictó la sentencia del 3 de diciembre de 2010; que dicha sentencia es una providencia “muy bien motivada, coherente con la realidad de los hechos y de lo que aconteció”; que en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte demandante contra dicha providencia, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante sentencia del 14 de octubre de 2011, resolvió revocar la providencia dictada por el a quo, para, en su lugar, declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada y ordenar seguir adelante con la ejecución. Aseguró que la sentencia de segunda instancia no tiene una motivación seria y viola el debido proceso, por cuanto se basó en que los testimonios eran de oídas, sin tener en cuenta que los testigos son personas idóneas, capaces para testimoniar, que además tienen un vínculo de afinidad y de consanguinidad; que es una persona discapacitada, es mujer soltera, cabeza de familia y que el inmueble materia de la supuesta hipoteca es el único patrimonio que posee, razón por la cual no se le puede embargar.
Mediante providencia del 17 de noviembre de 2011, la Sala de Casación Civil de ésta Corte admitió la acción, haciéndola extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto.
Dentro del término de traslado correspondiente, la colegiatura accionada contestó que, en el proveído de fecha 14 de noviembre de 2011,...
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