SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5451822080002012-00033-01 del 06-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874093661

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5451822080002012-00033-01 del 06-07-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Pamplona
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Julio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5451822080002012-00033-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá D. C., seis (6) de julio de dos mil doce (2012).


(Discutido y aprobado en Sala de 4 de julio de 2012)



R.. Exp. 54518-22-08-000-2012-00033-01



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 13 de junio de 2012, emitido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, que negó la tutela iniciada por Jesús Lizardo Leal Chacón contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron citados M.E.P., José Ángel Ortega Jeréz y L.R.M.N..


ANTECEDENTES


1. El accionante tras deprecar la protección del derecho al debido proceso solicitó anular la sentencia de segundo grado pronunciada por la autoridad jurisdiccional acusada o solamente “las partes (…) que resulten claramente violatorias del derecho aquí tutelado y se continúe así con las actuaciones pos sentencia como son la de entrega definitiva del inmueble arrendado y las respectivas liquidaciones e indemnizaciones” (folio 4).

Para soportar lo deprecado adujo que en el juicio abreviado de restitución de inmueble arrendado que M.E.P. promovió contra J.Á.O.J. y Libia Rosa Manzano Navarro, pretendiendo la terminación del contrato de “arrendamiento” que él suscribió, en representación de aquélla, el 24 de julio de 2010 sobre el lote de terreno que “hace parte de la finca denominada ‘el Tolima’ de la vereda Urengue-Rujas del municipio de Chinácota” y su desalojo, el Juez Segundo Civil del Circuito de Pamplona, el 23 de mayo de 2012, dictó fallo mediante el cual accedió a las súplicas y condenó a los demandados a pagar “al demandante (…) la cláusula penal en la suma de $3’500.000”.


El gestor no está de acuerdo con esa determinación, porque asegura que el funcionario acusado nada dijo acerca de los “cánones que van desde el parcial del mes de noviembre de 2010 y del mes de diciembre del mismo año hasta el actual, o sea hasta el momento de presentar la demanda”, desatendió la petición de no oír a los convocados “hasta tanto no cancelen los cánones morosos” y, además, impuso una condena de $3’500.000 por cláusula penal cuando los contratantes habían convenido una suma de $10’000.000 “en caso de incumplimiento (…) de los arrendatarios” y se demostró que éstos se encontraban en...

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