SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 49345 del 14-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874093669

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 49345 del 14-03-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL1779-2018
Fecha14 Marzo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente49345
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL1779-2018

Radicación n.° 49345

Acta 06


Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por FABIO QUINTANA CAMACHO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 10 de agosto de 2010, dentro del proceso adelantado por él en contra de la sociedad PARMALAT COLOMBIA LTDA.


  1. AUTO


Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ.


  1. ANTECEDENTES


Fabio Quintana Camacho, presentó demanda en contra de Parmalat Colombia Ltda., con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 24 de enero de 2003 y el 10 de mayo de 2005 que finalizó por la renuncia que presentó, motivada en razones imputables al empleador. Como consecuencia de ello, solicitó que se condenara a la sociedad demandada al reintegro al cargo desempeñado o uno de igual o superior jerarquía; al pago de la diferencia salarial existente entre el cargo para el cual fue contratado y aquél que desempeñó; los salarios y comisiones dejados de percibir hasta su reinstalación; al pago del reajuste de las acreencias laborales y los aportes al Sistema de Seguridad Social con base en el salario y las comisiones que debía percibir en el cargo que desempeñó; la indemnización por mora de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo o «el pago indexado de los salarios que realmente debía devengar»; la indemnización por no consignación de cesantías dispuesta en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990; y la indemnización por el pago insuficiente de los intereses sobre las cesantías.


S. solicitó el pago de la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo y el pago de los perjuicios morales sufridos por él por el despido, el «valor real» de las acreencias laborales causadas con la terminación del contrato que debieron ser calculadas sobre el salario el real y el pago de la indemnización por mora prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


Como fundamento de sus peticiones, señaló que comenzó a prestar sus servicios a la demandada el 24 de enero de 2003 para desempeñar el cargo de «Supervisor de ventas» con una asignación mensual de $1.245.000 más comisiones sobre ventas. Indicó que el 7 de marzo de 2003 le fue informado por la compañía que debía asumir el cargo de «Jefe de Ventas en Bogotá» en reemplazo del funcionario a quien se le iba a cancelar el contrato de trabajo. Le fue indicado que el incremento de salario respectivo se daría «en un mes» y acto seguido se procedió a presentar en el nuevo cargo al demandante frente a los demás supervisores y vendedores. Adujo que a partir del desempeño del cargo de «Jefe de Ventas» su jefe inmediato correspondió a la «Gerente Nacional de Ventas» y le fue asignada una nueva oficina, personal asistente a su cargo y tarjetas de presentación. Afirmó que su cargo también era denominado «Coordinador de ventas» y que bajo su responsabilidad se encontraban el manejo de novedades del personal que dependía de éste y tenía la capacidad de apalancar promociones de los productos a su cargo. Sin embargo, indicó que la empresa le mantuvo el salario del cargo anterior pese a su nivel de responsabilidad y actividades en comparación con los demás trabajadores que desempeñaban iguales cargos en otras zonas del país.


Afirmó que para agosto de 2004 fue nombrado un «Jefe de Ventas» en el cargo que éste desempeñaba, que fue contratado con un salario de $4.000.000 mensuales, al tiempo que fue devuelto al cargo de «Supervisor de ventas» de manera «intempestiva y arbitraria». Señaló que desde febrero de aquel mismo año fueron modificadas las condiciones de pago de comisiones, lo que generó un descenso en el recaudo de las mismas; todo lo cual lo llevó a presentar una renuncia imputable al empleador el 10 de mayo de 2005 sin que fuera objetada por éste. Una vez terminado el vínculo, no se cumplió con la obligación legal de aportar los comprobantes de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en la manera «como lo ordena el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo».


La empresa demandada contestó oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Aceptó los extremos del contrato, el cargo para el cual fue contratado el demandante, el salario y la forma de terminación del contrato. Aclaró que el actor siempre ocupó el cargo de «Supervisor de ventas» y que su remuneración estaba acorde a su formación y experiencia. Indicó que las actividades que narra en los hechos de la demanda no fueron propias de cargo diferente al que desempeñó y para el cual fue contratado y que la remuneración de los funcionarios no sólo dependía de su antigüedad y formación sino del canal de ventas al cual estaban asignados, pues mientras en unas unidades existían ventas por $5.000.000.000, en el del demandante ascendía a sólo $450.000.000, por lo que la distribución de la remuneración entre los funcionarios debía sujetarse a dicha realidad.


Afirmó que, incluso, dada la experiencia y antigüedad del demandante, éste devengaba una mayor remuneración que otros supervisores.


Formuló las excepciones de cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, improcedencia de la acción de reintegro, cobro de lo no debido, buena fe del empleador y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá profirió fallo el 30 de septiembre de 2009, por medio del cual absolvió a la empresa demandada de todas las pretensiones en su contra. Expuso para ello que no se encontró demostrado que el demandante desempeñara funciones del cargo de «Jefe de Ventas» en un período en concreto ni se aportaron pruebas para demostrar el desequilibrio en comparación con los demás trabajadores ocupando aquel cargo.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante, conoció del asunto la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en sentencia del 10 de agosto de 2010 confirmó la decisión impugnada.


Para fundamentar su fallo, el Tribunal expuso que el apelante confundió los efectos de una confesión ficta con los de un indicio grave en contra del demandado por presuntamente rehusarse a contestar algunas preguntas del interrogatorio que le fue realizado en audiencia, lo que, en todo caso no tuvo ocurrencia. Así mismo, el apelante fundó su crítica al fallo del a quo en que se dejó de practicar una inspección judicial que podía dar luces sobre el objeto del debate, lo que de todas maneras, era improcedente en segunda instancia comoquiera que el interesado no impugnó la decisión del juez de instancia de no practicar la prueba por considerar suficiente lo que tenía a su alcance para decidir.


Luego, no sólo la petición de reajuste salarial era imposible de salir avante por carencia de pruebas, sino que, la terminación del contrato del trabajador careció de elementos necesarios para comprobar que efectivamente existían desmejoras salariales en contra de quien se vio obligado a renunciar, al tiempo que la motivación de la renuncia no aportó mayores detalles acerca de los presuntos incumplimientos del empleador de forma que éste pudiera pronunciarse, y menos aún, quedaron demostrados en el proceso.


Indicó que pese haberse establecido que el demandante pudo haber prestado sus servicios como «Jefe de ventas» como lo decidió el a quo, no fue claro bajo qué condiciones y en qué periodos tuvo ocurrencia ello, de manera que pudiera ser procedente el reconocimiento de los derechos reclamados.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que en sede de instancia, la Sala «revoque parcialmente la sentencia absolutoria del Juzgado, y en su lugar se condene a Parmalat Colombia Ltda. a: (i) reconocer y pagar la diferencia entre el salario devengado y el que realmente le correspondía por haber desempeñado el cargo de JEFE DE VENTAS, (ii) indemnización por despido indirecto (...), (iii) indemnización moratoria, (iv) y se provea sobre costas como en derecho corresponda».


Con tal propósito formuló un cargo por la causal primera de casación, por la vía indirecta, el cual tras haber sido replicado por el opositor, pasa a ser examinado por la Corte.


V.CARGO ÚNICO


Acusó la sentencia recurrida de haber incurrido en violación medio de los artículos 177 y 210 del Código de Procedimiento Civil; 83 y 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; y 41 de la Ley 712 de 2001, lo que condujo a la violación por aplicación indebida del artículo 57 numeral 4º del Código Sustantivo del Trabajo; lo que a su vez llevó a la infracción directa de los artículos 7 y 17 del Decreto 2351 de 1965; artículo 62, numeral 6 del literal b), 10, 57 numeral 4, 64, 65, 127, 143, 218 y 253 del Código Sustantivo del Trabajo; 14 de la Ley 50 de 1990; 28 de la Ley 789 de 2002; 53 de la Constitución Política; todo ello, en relación con el artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo.


Como errores ostensibles de hecho, indicó:


A. Errores de hecho atinentes al tiempo ocupado en el cargo de jefe de ventas, estructura salarial de dicho cargo, características del "mismo", esto es, del salario, y rango salarial de otros jefes.


1. No dar por demostrado, estándolo, que mi representado...

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