SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00575-01 del 23-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874093670

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00575-01 del 23-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Mayo 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-00575-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6630-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n.° 11001-02-04-000-2018-00575-01



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC6630-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-00575-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 12 de abril de 2018, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por H.A.V., actuando en nombre propio y como apoderado de M.V. de Arenas, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, vinculándose a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito judicial de Florencia.


ANTECEDENTES


1. Los gestores demandaron la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, «propiedad», «legalidad», «pronta y cumplida justicia» y «protección de víctimas», presuntamente vulnerados por por la autoridad acusada.


2. Arguyeron, como sustento de su reclamo, en confuso escrito, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Formularon la acción de tutela rad. 2018-00250-00 contra la Fiscalía General de la Nación, los Juzgados Primero Civil del Circuito y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Florencia, la Agencia Nacional de Tierras, el Instituto G.A.C. y la Oficina de Catastro Municipal de esa misma localidad, aduciendo presuntas irregularidades en el trámite del proceso reivindicatorio n°. 2010-00044 que adelantan ante el estrado civil del circuito mencionado, porque solicitaron la suspensión por «prejudicialidad penal» atendiendo la formulación de denuncias penales relacionadas con las experticias rendidas al interior del mismo, pero el despacho no acogió la petición y, una vez interpuestos los recursos, no se concedió la apelación, donde, la «Sala Civil del Tribunal de Florencia» declaró bien denegada la alzada, amén, que la magistrada que resolvió el medio de defensa de queja estaba incursa en casual de impedimento.


2.2. La «Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá» decidió enviar por competencia a su par de Florencia la citada acción constitucional, porque allí está «la ubicación de los bienes»; y en esa C. le fue asignada a la togada «Diela Hortensia Luz Marina Ortega Castro» lo que consideraron «absolutamente violatorio» por cuanto «ella tiene injerencia directa e interés ilícito» y «asumir competencias de sus iguales o lo de su propio asunto es ilícito»; empero, dicha funcionaria se declaró impedida y aceptado el «impedimento», avocó el conocimiento la magistrada S.C.R..


3. Inconformes con esas determinaciones, los quejosos presentaron la presente acción de resguardo, solicitando que en el juicio ordinario de dominio n°. 2010-00044 «se ordene la suspensión del proceso y la inhabilidad de la magistrada D.H.L.M.O.C. ya que se niega a declararse impedida»; y, en la tutela n°. 2018-00250, se disponga que la togada «Diela Hortencia Luz Marina Ortega Castro» no «entr[e] a avocar la precitada tutela» (ff. 1-27 y 82-85 cuad. 1).


4. Frente a la nueva solicitud de amparo, esta Sala dividió la queja constitucional mediante proveído de 13 de marzo de 2018 y, de un lado, procedió a admitirla, únicamente en relación con las pretensiones formuladas en contra de la «Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia», la cual se ventiló bajo el radicado 2018-00526; y, de otro, dispuso remitir copia del escrito de tutela y sus anexos a la «Homóloga de Casación Penal» a fin de que asumiera en primera instancia el conocimiento de la petición enfilada frente a la «Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá», (rad. 2018-00575), que corresponde al asunto que aquí se estudia en sede de impugnación (f. 123 ibíd.).


5. A través de proveído de 23 de marzo pasado la «Homóloga de Casación Penal» dispuso dar trámite al anterior amparo (ff. 143-144 ib.); y el 12 de abril siguiente negó la salvaguarda rogada (ff. 175-181 ib.), la que fue impugnada por el extremo actor (ff. 186-192 ib.).


6. En el curso de la primera instancia los gestores informaron que el 14 de marzo del año en curso el «Tribunal del Caquetá [S]ala [C]ivil» decidió enviar la acción de tutela cuestionada, (rad. n°. 2018-00250 a la Corte Suprema de Justicia, la que fue repartida a esta Sala, y se le asignó el radicado n°. 2018-00755-00 (ff. 151-153 ib.).


RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA


El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá accionado solicitó su desvinculación por considerar que «no incurrió en violación a los derechos fundamentales del actor», para lo cual informó que le correspondió por reparto la tutela rad. n°. 2018-00250 «interpuesta por el señor H.A.V., actuado en causa propia y en representación de la señora MERCEDES VALDERRAMA DE ARENAS, en contra del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de...

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