SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00174-01 del 18-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874093735

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00174-01 del 18-10-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Octubre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2013-00174-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 16 – 10 – 2013

REF. Exp. T. 54001-22-13-000-2013-00174-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 5 de septiembre de 2013, por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA dentro de la tutela promovida por O.E.A.A. frente al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE O., trámite al que fueron vinculados Y.A.O., A.O., D.O.D. y los menores B. y K.O.A., estos dos últimos representados por la primera de los nombrados en su condición de madre, la sociedad Guerrero Transportes Carga Ltda. y la Agencia Nacional de Infraestructura.

1. ANTECEDENTES

1. El gestor por intermedio de apoderado judicial acude al presente amparo, con el propósito de obtener protección del derecho fundamental al debido proceso.

2. Indicó, en sustento de su reclamo, en resumen, lo siguiente:

a) A consecuencia del accidente de tránsito, Y.A.O. en nombre propio y en representación de sus hijos, A.O., I.D. y D.O.D., con el fin de obtener la indemnización por los daños morales, materiales y perjuicios ocasionados con el fallecimiento de L.O.D., iniciaron juicio ordinario de mayor cuantía por responsabilidad civil extracontractual contra el accionante y la empresa G.T.C Guerreros Transportadores de Carga, correspondiendo al Juzgado Primero Civil del Circuito de O., el cual el 28 de septiembre de 2011 dictó auto admisorio y ordenó prestar caución por la suma de Cinco millones de pesos Mte ($5.000.000).

b) Aportada la póliza judicial, el despacho enjuiciado por auto de 11 de octubre de año citado decretó la inscripción de la demanda sobre las matrículas mercantiles Nos. 135943, 144663 y 00021330 de los establecimientos de comercio de propiedad del demandado; posteriormente, por auto de 11 de noviembre de la misma anualidad, decretó la inscripción sobre el folio del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 196-37162.

c) El predio en mención, fue requerido y gravado para su adquisición, el 7 de junio de 2012 por la Agencia Nacional de Infraestructura con la anotación en el respectivo folio de “oferta de compra de bien rural”; el 21 de noviembre del año pasado, suscribió la escritura pública de compraventa y se registró en la Oficina correspondiente. Como consecuencia, se abrió un nuevo folio de matrícula inmobiliaria No. 196-47154 en el cual se incluyó la inscripción de la medida cautelar aludida, circunstancia que ha impedido el perfeccionamiento del contrato de compraventa, toda vez que la compradora no cancelará el valor del precio convenido, hasta tanto no se encuentre el bien libre de todo gravamen.

d) Ante tal situación, el promotor solicitó el levantamiento de todas las medidas cautelares, petición que basada en el artículo 590 del Código General del Proceso le fue resuelta por el juez accionante en proveído de 1° de febrero de 2013 fijando como caución la suma de $400.000.000 en efectivo mediante depósito judicial a órdenes del juzgado, la cual en su sentir “no es proporcional y no respeta la igualdad procesal de las partes”; interpuesto recurso de reposición en procura de sustituir la póliza por “otras cautelas que ofrezcan suficiente seguridad” ya sean en dinero, reales, bancarias u otorgadas por compañías de seguros, el juzgador cuestionado mantuvo la providencia por auto de 11 de marzo de este año.

e) Por último, el 31 de julio del esta anualidad, el petente elevó nueva solicitud, pidiéndole sustituir parcialmente la medida de inscripción de la demanda, levantándola sobre el predio vendido, manteniéndola sobre los establecimientos de comercio; así mismo, ofreciendo a cambio tres predios de propiedad del demandado con más área, pero “a la fecha de la presentación de esta tutela no ha tenido respuesta”.

3. Solicita levantar la medida cautelar de “inscripción de la demanda” sobre los tres establecimientos de comercio y el inmueble en mención o en su defecto, ordenar al juez enjuiciado, le autorice prestar caución “distinta al total de las pretensiones en efectivo”.

1.1. La respuesta del accionado

La autoridad del Circuito cuestionada no emitió pronunciamiento alguno.

1.2 La sentencia impugnada

El Tribunal negó por improcedente la protección constitucional...

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