SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00175-01 del 18-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874093792

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2013-00175-01 del 18-10-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2013-00175-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Octubre 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 16 – 10 – 2013

REF. Exp. T. No. 54001-22-13-000-2013-00175-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 4 de septiembre de 2013, dictada por la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta dentro de la tutela promovida por Orlando Cruz Herrera y M.R.C. frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, Comercializadora Multiagrícola S.A. y R.M.R..

1. ANTECEDENTES

1.- Acude la gestora al presente resguardo para que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, trabajo y vivienda digna, presuntamente vulnerados por los acusados.

2.- Indicaron, como fundamento de su reclamo, en síntesis, que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, se realizó el 30 de mayo de 2012 diligencia de remate de unos bienes sin que se cumplieran los requisitos señalados en los artículos 523 y 533 del C. de P.C.

3.- Señalan que los avalúos que se tuvieron en cuenta para los efectos de la licitación, “tenían más de tres años de haber quedado en firme (…)”, por este motivo consideran que no corresponden al valor real de los bienes rematados.

4.- Agregan que presentaron incidente de nulidad “(…) contra el auto del 20 de marzo de 2009, el cual dejó en firme los avalúos presentados por la parte demandante”, pero el juzgado negó su trámite.

1.1. La respuesta de los accionados

El Juzgado demandado, luego de historiar la actividad procesal acaecida en la litis, solicita se deniegue el amparo, “(…)dado que los bienes objeto de la subasta se encontraban embargados, secuestrados, avaluados, las liquidaciones del crédito se encontraban en firme y las publicaciones se efectuaron en debida forma allegándose el certificado actualizado de los certificados de tradición(...)”. Por ende, consideró cumplidas las exigencias de ley para estos efectos.

El procurador judicial del accionado R.M., sostiene que esta acción tiene un propósito dilatorio, “lesivo a los intereses [del demandante]”, puesto que ha transcurrido más de un año entre la diligencia de remate y su aprobación en razón a los recursos y nulidades planteadas por los ejecutados los cuales no han tenido eco en las decisiones correspondientes. Agrega que los accionantes nunca solicitaron ni presentaron un nuevo avalúo.

1.2. La sentencia impugnada

Declaró improcedente la protección constitucional. Advirtió que el motivo de la acción constitucional se condensa en la objeción de los avalúos, sentenciando: “(…) los aquí actores a través de su procurador judicial, solo señalaron el valor que consideraron eran los reales a la fecha del escrito (30 de marzo de 2009), pero sin allegar prueba para su demostración, falencia que motivó el pronunciamiento del 30 de marzo de 2010 y por el cual la operadora judicial concluyera abstenerse de darle trámite, precisamente por advertir la evidente omisión atribuible a la parte demandada quien se abstuvo de aportar el dictamen pericial previsto en el inciso 5º del artículo 516 del C. de P.C.

Concluyó de esta manera, que los accionantes contaron con medios de defensa en su oportunidad para demostrar lo que ahora pretenden por vía de tutela.

1.3. La impugnación

Los actores recurrieron la decisión memorada y pidieron su revocatoria apoyados en argumentos similares a los expuestos en el escrito introductor, adicionando que los avalúos presentados fueron objetados en su debido momento, pero el juzgado denegó el reclamo.

2. CONSIDERACIONES

1.- El punto neurálgico de la controversia se centra en determinar si el Juzgado accionado vulneró los preceptos fundamentales denunciados por los interesados, al tener como base de la almoneda la estimación catastral de los inmuebles correspondientes al año 2009, sin haberse ordenado su actualización.

2.- Con el propósito de dilucidar la cuestión, necesario resulta auscultar las más próximas actuaciones encaminadas a obtener la venta forzada de los inmuebles trabados en la Litis:

a) Se encuentra acreditado el embargo y secuestro de los bienes rematados distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria 260-120462 y 260-90258 y su respectivo secuestro (fls. 27 y 41 c-2).

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