SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00229-01 del 20-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874093800

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00229-01 del 20-03-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-00229-01
Fecha20 Marzo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3796-2018


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC3796-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-00229-01

(Aprobado en sesión de catorce de marzo de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 13 de febrero de 2018, mediante la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó la acción de tutela promovida por S.A.R.A. contra el Tribunal Superior Militar y Policial, el Juzgado Sexto Militar ante Brigadas Móviles de Bogotá y el Comando de Personal del Ejército Nacional, vinculándose al delegado de la Fiscalía Militar, representante del Ministerio Público, defensa y demás intervinientes dentro del juicio que ocupa la atención de la Sala.


ANTECEDENTES


1. El gestor, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales debido proceso, defensa material, libertad personal y al trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. Que el 26 de diciembre de 2016, el Juzgado Sexto ante Brigadas Móviles de Bogotá, lo condenó a la pena de 12 meses de prisión, como autor del delito de desobediencia, negándole la suspensión condicional de la pena, así mismo, lo absolvió del cargo de falsedad ideológica en documento público, decisión confirmada el 13 de octubre de 2017 por el Tribunal Superior Militar y Policial de esta ciudad.


2.2. Manifestó que dentro del proceso, se presentó una indebida notificación de todas las providencias, por lo que se le cercenó la oportunidad de hacer uso de los recursos ordinarios y extraordinarios.


2.3. Señaló, que fue acusado por el delito de falsedad ideológica en documento público sin haber sido escuchado en indagatoria ni haberse resuelto situación jurídica provisional por ese punible, contraviniendo de esa forma lo señalado en el artículo 553 de la Ley 522 de 1999.


2.4. Adujo que «el día 15 de diciembre de 2015, se instaló y se llevó a cabo la correspondiente audiencia de Corte Marcial, diligencia a la cual asisti[ó]» y que «no se le dio la oportunidad de aceptar o no los cargos por el delito de desobediencia».


2.5. Relevó que se comunicó con su abogada, «quien efectivamente [le] informó que se había proferido sentencia condenatoria en [su] contra, decisión ante la que se interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto en forma desfavorable por el Tribunal Superior Militar. Además que no había interpuesto el recurso de casación, habiendo dejado vencer los términos para ello».


3. Pidió, en consecuencia, «dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Sexto de Brigadas y por el Tribunal Superior Militar y Policial, respectivamente» (fls. 1-14 C. 1).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS.


El Fiscal 13 Militar ante Juzgado de Brigada, señaló que el accionante, fue acusado como presunto autor de los delitos de «desobediencia y falsedad ideológica en documento público», sin embargo, como quiera que una vez cobró ejecutoria la citada resolución, se remitió al Juzgado 6º de Brigada, desconoce el trámite que se le dio al proceso (fls. 190-194 Ibidem).


La Procuradora Judicial II Penal, luego de realizar un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite, arguyó que pudo verificar que la actuación judicial censurada cumplió con las formalidades procesales establecidas para el efecto, pues las determinaciones allí adoptadas se fundamentaron en pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, brindándole a las partes, en especial al accionante, las debidas garantías para el ejercicio de sus derechos (fls. 198-201 I.)..


El Tribunal Superior Militar y Policial, solicitó negar el amparo deprecado, ya que el proceso se adelantó ciñéndose a las garantías del tutelante, amén que «mal puede el actor pretender favorecerse de su propia conducta omisiva, en tanto, su...

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