SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98041 del 26-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874093826

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98041 del 26-04-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2018
Número de expedienteT 98041
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5421-2018

J.L.B.C.

Magistrado ponente

STP5421-2018

Radicación n.° 98041

Acta n.º 132

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante O.S.B.O.[1] contra la sentencia de 21 de marzo del año en curso, a través de la cual la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Cundinamarca negó, por improcedente, el amparo constitucional promovido contra el Juzgado 2º Promiscuo de Familia de G. y el Centro de Internación Preventiva-CIPLA.

I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De las diligencias se desprende que, entre otros, contra O.S.B.O.[2] se adelanta proceso[3] por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado; actuación frente a la que, en criterio de aquél, se incurrió en irregularidades lesivas de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

Para tal efecto aduce que, sin existir pruebas concretas en su contra fue vinculado al proceso atrás referenciado cuya situación fáctica se presentó cuando contaba con 17 años de edad; además, aunque su progenitor solicitó al juzgado de conocimiento el trasladó a G., no se accedió a ello en atención a que esa actividad está asignada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF para lo cual no se tuvo en cuenta que: (i) es padre por lo cual requiere cercanía familiar para poder desarrollar los vínculos afectivos con su descendiente; (ii) que su vida se encuentra en peligro y, (iii) que en el centro donde cumple la detención ha sido maltratado y no tiene posibilidad de capacitarse.

Por tanto, solicita la protección de sus derechos y, consecuentemente, aplicar a su caso el in dubio pro reo y disponer su traslado a G. (folios 1ss. c.o.).

II.TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

1. Admitida la demanda tutelar, en auto de 9 de marzo de 2018, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Cundinamarca dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, el Juzgado 2º Promiscuo de Familia de G. y del Centro de Internación Preventiva-CIPLA. Además, oficiosamente, dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso debatido. Igualmente, en proveído de 14 del mes y año referido negó la medida provisional (folios 9 y 34ss. c. o.).

2. El Juzgado 2º Promiscuo de Familia de G., solicitó negar las pretensiones del actor para cuyo efecto afirmó que acorde con el artículo 162 del Código de Infancia y Adolescencia el encargado de asignar cupos a fin de cumplir la medida preventiva corresponde al ICBF y que este a través de la defensora de familia manifestó la imposibilidad de trasladar al actor, debido a que no existen cupos disponibles en G..

Agregó que, en la audiencia de formulación de acusación celebrada el 1º de marzo del año en curso, se escuchó al procesado y a su mandatario en lo referente a los motivos en los que fundamenta la solicitud de traslado sin hacer parte de estos la condición de padre de familia ni el deseo de afianzar los lazos afectivos que se esgrime en el libelo tutelar, pues en dicha oportunidad solamente se aludió a las “agresiones y malos tratos” que el actor ha recibido de otros internos y del personal del centro de internación.

Añadió que de tal situación corrió traslado a la defensora de familia con el propósito de que establezca las circunstancias, los responsables y las medidas que deben acogerse para corregir las conductas referidas por B.O., de manera que una vez arribe el informe de aquella; así, como el reporte de disponibilidad de cupos en los centros adscritos al ICBF de G. adoptará la medida que corresponda respecto a la solicitud de traslado.

Finalmente, acotó que las determinaciones emitidas el 7 de febrero y 1º de marzo del año en curso, referentes a la solicitud de traslado no fueron objeto de recursos, por lo cual no podía pretenderse, a través de la acción tutelar, revivir etapas procesales fenecidas. Anexó en calidad de préstamo la carpeta contentiva de la actuación que se adelanta contra el accionante (folios 16ss. c.o.).

3. La defensora de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF indicó respecto a la solicitud de traslado que, la única institución con la que, actualmente, cuenta la Regional Cundinamarca es en donde se encuentra el accionante; además, hasta que la situación de este no se defina por el juzgado de conocimiento no puede solicitar cupo en otra regional (folios 19ss. c.o.).

4. El Instituto Psicoeducativo de Colombia-IPSICOL indicó que, dentro del plan de atención que brinda durante la permanencia de internamiento preventivo-IP se facilita espacios de encuentro familiar semanal; así, hay visita de pareja e hijos cada 15 días y de familia todos los domingos.

Sumó a lo dicho que, el Centro de Internamiento La Acogida en el que se encuentra el actor es supervisado por el ICBF que establece protocolos de intervención en crisis y separación de grupo, de manera que cualquier forma de maltrato a los jóvenes es motivo de investigación; además, en cuanto a la situación de agresión de que fue objeto el actor a fin de garantizar su integridad física fue trasladado de sección y es supervisado permanentemente por los coordinadores pedagógicos y educadores de la sección bajo cuya responsabilidad se encuentra.

Finalmente resaltó que, el joven participa en las actividades estipuladas en el plan de atención institucional-PAI aprobado por el ICBF, en su condición de miembro activo de la comunidad y, preferentemente, lo hace en el taller de ebanistería (folios 61ss. c.o.).

5. El defensor del actor en el proceso debatido da cuenta de las manifestaciones que su representado le ha hecho respecto a la citada actuación en cuanto a que es inocente, de que sus garantías se han vulnerado, que esta distante de su descendiente, que se utiliza en su contra la versión dada por la madre de su hijo, que la duda asalta y que debe investigarse lo favorable y lo desfavorable (folios 87ss. c.o.).

III. EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, negó, por improcedente, la acción de amparo constitucional en atención que no se agotaron los recursos que se tenían al interior del proceso, pues las decisiones adoptadas en proveídos de 7 de febrero y 1º de marzo de 2018 en las que, respectivamente, el funcionario accionado, se abstuvo de ordenar el traslado y pospuso la decisión para cuando arribara el informe del ICBF no fueron recurridas.

De manera tal que, se observaba que lo pretendido con la acción no era otra cosa que subsanar el incumplimiento de las cargas procesales; además, de obtener un amparo prematuro, pues la decisión de traslado será adoptada por el juez ordinario una vez arribe el informe de la defensora de familia; así, como las pruebas que el abogado del actor manifestó tener.

Finalmente, afirmó en lo referente a la aplicación del principio del in dubio pro reo que lo que se pretendía era obtener una decisión anticipada a través del amparo tutelar con claro desconocimiento de la subsidiaridad que es propia del mecanismo constitucional, máxime que en el proceso ya se agotó la acusación; además, la sentencia constituía el escenario procesal en el que las pruebas recolectadas y debatidas se analizan y serán ellas las que lleven al convencimiento de la responsabilidad del acusado frente a los delitos que se le atribuyen o a la aplicación del reseñado principio (folios 49ss. c.o.).

IV. LA IMPUGNACIÓN

El accionante impugna el fallo de tutela para cuyo efecto afirma que, en el proceso debatido el juez no detectó que no existe “prueba reina” ni concreta en su contra, es decir, hay ausencia de pruebas; además, no se reúnen los requisitos que justifiquen la detención la cual, en su criterio, fue irregular.

Resalta que, el juez de tutela debe analizar su caso desde los aspectos formal y material de la ocurrencia del hecho e investigar lo favorable y lo desfavorable para no generar detrimento de los principios constitucionales; además, en el proceso penal que se le sigue se incurre en yerro, pues los informes policivos no...

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