SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002018-00040-01 del 03-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874093865

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002018-00040-01 del 03-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Mayo 2018
Número de expedienteT 4100122140002018-00040-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5719-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5719-2018

Radicación nº. 41001-22-14-000-2018-00040-01

(Aprobado en sesión de dos mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).



Se resuelve la impugnación del fallo de 22 de marzo de 2018, proferido por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Neiva, en la tutela de Herlwyn Franck Guerrero Sánchez en contra de Á.X.O.D., extensiva al Juzgado Segundo de Familia de dicha ciudad y otros.


ANTECEDENTES


1. Como hechos relevantes se compendian los siguientes:


Dijo el accionante, en breve, que es padre de una niña, cuya progenitora no le permite disfrutar tranquilamente del derecho de visitas porque cambia de domicilio sin avisarle, y cuando por fin se encuentran, esos momentos se ven empañados porque “la accionada la está llamando, no precisamente a saludarla y a ver cómo está sino a afectar[la] psicológicamente, llorando y si la niña le dice que quiere estar con su papá, ha llegado a constreñirla amenazándola”.


Expresó que el 9 de junio de 2011, ante la Comisaría 12 de Familia Bogotá, llegaron a un acuerdo frente a la cuota de alimentos, custodia y reglamentación de “visitas” a su favor; sin embargo, éste último punto no se ha cumplido por parte de la madre, a pesar que él ha venido honrado la obligación económica.


Agregó que en 2014 incoó demanda de “regulación de visitas”, que se encuentra en curso.


P., esencialmente, que se le ordene a mamá de la menor “proceda a facilitar toda la información (…) relacionada con su lugar de habitación, con el domicilio de la niña y la con la institución educativa a la que pertenece” y, así mismo, permitirle sostener las “visitas en comento”.


2. La vocera de la acusada y el Delegado del Ministerio Público suplicaron no acoger el ruego porque las solicitudes contenidas en el libelo se están ventilando en el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Neiva. El titular de ese despacho adveró que en el litigio referido aún no se ha proferido decisión de fondo.


El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Garzón manifestó que los planteamientos en cuestión no han sido propuestos en el pleito de revisión de “alimentos” que se sigue en esa dependencia.


La Defensoría de Familia sugirió que se vele por el goce efectivo de los “derechos” de la “niña”.


SENTENCIA...

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