SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95389 del 07-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874093883

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95389 del 07-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2017
Número de sentenciaSTP21117-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95389

E.P.C.

Magistrado ponente

STP21117-2017

Radicación n.° 95389

Acta 425

Bogotá, D. C., siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por el Director (e) del Dispensario Médico de Bucaramanga del Ejército Nacional, frente a la sentencia proferida el 4 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual amparó el derecho fundamental a la salud de C.M.A.[1].

A. presente trámite fue vinculada la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Manifestó la accionante que su poderdante prestó el servicio militar obligatorio en el año 2004, dentro de las instalaciones del Batallón de apoyo de Infantería de Marina No. 1 con sede en el Municipio de Corozal; señaló igualmente que en cumplimiento de sus funciones militares, el señor M.A. sufrió un accidente en el que resultó perjudicado su ojo izquierdo y ante la gravedad de su lesión, perdió la visión del ojo afectado. En el mes de abril del año 2006, dieron de baja al afectado por parte de la Fuerzas Militares, desvinculándolo de los servicios médicos que recibía de la Dirección de Sanidad.

Ante el desamparo de la Institución castrense, el actor se afilió al sistema de salud bajo el régimen subsidiado, siendo la EPS Comparta la que le ordenó en un principio la cirugía y prótesis urgente de implante en el ojo izquierdo. Ahora bien, gracias a las acciones judiciales y constitucionales interpuestas, por decisión judicial, se concedió la pensión de invalidez a cargo del Ministerio de Defensa Nacional y fueron activados la totalidad de los servicios de salud dentro de sanidad militar.

Desde el mes de febrero hogaño, adujo el accionante que le fue ordenado la remisión con un especialista de ocuplastía para ser valorado y lograr la cirugía de prótesis que requiere en su ojo; ante ello señaló el tutelante que el Hospital Militar Central, le autorizó la cita médica con el especialista para el 5 de septiembre de los corrientes, la que tuvo que aplazar, toda vez que la entidad accionada no otorgó los gastos de desplazamiento a la ciudad de Bogotá, así como el Hospedaje, alimentación y transporte dentro de la mi[s]ma ciudad, ante ello el señor C. solicitó que la intervención quirúrgica fuera practicada en esta ciudad, con el propósito de evitar gastos extras, que no tiene, pues no puede laborar por su discapacidad y mensualmente recibe una pensión mínima, la cual se encuentra comprometida entre obligaciones de Banco y obligaciones en el hogar solo.

Finalmente arguyó el accionante que ante la negligencia de la entidad accionada para prestar los servicios de salud al señor C.M., solicitó el amparo de las mentadas garantías y por ende se ordene a la autoridad accionada se otorgue los gastos de transporte, alojamiento y manutención a favor del afiliado, así mismo se conceda la atención integral, para el restablecimiento de la salud física y mental de C..

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga refirió que el accionante no cuenta con la capacidad económica para trasladarse hasta la ciudad de Bogotá para ser valorado por el especialista de Oftalmología Oculoplastia, paso previo que requiere para que le realicen la cirugía de prótesis de implante de ojo izquierdo que necesita.

En consecuencia, tuteló el derecho a la salud de C.M.A. y ordenó:

[…] a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y [el] Dispensario Médico de Bucaramanga adelantar las actuaciones administrativas necesarias para suministrar los viáticos (transporte, alimentación y hospedaje) que en adelante requiera el accionante para el acceso a los servicios de salud en relación con la patología que le aqueja, sobre su problema ocular, conforme con lo expuesto.

2. Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional suministrar los viáticos (transporte, alimentación y hospedaje) a un acompañante del accionante, cuando así lo considere el médico tratante.

LA IMPUGNACIÓN

El Director (e) del Dispensario Médico de Bucaramanga del Ejército Nacional solicitó decretar la nulidad de lo actuado desde el acto de enteramiento de la admisión de la demanda de tutela, tras advertir que si bien fue enterado del inicio del presente trámite constitucional, lo cierto es que no le fue remitida copia de la demanda, por lo que no tuvo oportunidad de expresarse sobre las pretensiones de la parte actora, conculcándose de esta manera su derecho al debido proceso en su componente de contradicción.

Resaltó que para cumplir el fallo de tutela procedió a ponerse en contacto con el accionante, quien informó que reside en una vereda del municipio de Lebrija (Santander) y que el 18 de octubre de 2017 se presentaría en las instalaciones de esa dependencia con el fin de ser orientado sobre el acatamiento de la mencionada sentencia.

Aseguró que el D. no cuenta con rubro alguno para el pago de emolumentos adicionales como el que fue ordenado por el A quo, pues tales montos deben ser suministrados exclusivamente por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

Adujo que el servicio de salud no incluye el pago de «viáticos» toda vez que los mismos constituyen «un reconocimiento económico que el empleador hace a un trabajador cuando por razones del servicio que le presta tiene que desplazarse a un lugar diferente al habitual de su trabajo».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho a la salud de C.M.A., al negarse a sufragar los gastos de estadía, transporte de ida y regreso para asistir a las citas médicas requeridas para tratar su enfermedad ocular.

2. Sobre la petición de nulidad

2.1. El Director (e) del Dispensario Médico de Bucaramanga del Ejército Nacional solicita dejar sin efecto el trámite constitucional debido a que en su criterio el A quo no le corrió traslado de la demanda presentada por el accionante, lo cual le impidió emitir pronunciamiento sobre los hechos y las pretensiones contenidas en la misma.

Al respecto, se observa que el 28 de septiembre de 2017[2], la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga dispuso vincular a la mencionada institución. Para tal efecto, la Secretaria de esa colegiatura procedió a remitir, a través de correo electrónico «hosmir@ejercito.mil.co», el oficio n° 13643, con su respectivo anexo, esto es, la copia de la demanda presentada por C.M.A.[3].

Así las cosas, resulta evidente que no existió ninguna irregularidad al momento de enterar del inicio del presente trámite a la parte recurrente, razón por la que resulta improcedente decretar la nulidad de lo actuado.

Superado lo anterior, la Sala procederá a estudiar el caso concreto.

3. Los tratamientos del Plan de Servicios de Salud y la afectación del derecho a la salud. El caso concreto

3.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

El artículo 49 ejúsdem dispuso que la salud es un servicio público a cargo del Estado, no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que también es un derecho, el cual, a pesar de tener un carácter prestacional, se estima fundamental en sí mismo en algunos eventos, razón por la que es exigible por vía de amparo.

Dicha Colegiatura, en sentencia CC T-683-2011, dijo:

[…] esta Corporación ha protegido este derecho por tres vías, “(I) estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho...

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