SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 58018 del 31-01-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 58018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 31 Enero 2012 |
TUTELA 58018
JUAN GUILLERMO Z.J.
IMPUGNACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Bogotá. D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012).
VISTOS
Decide la S. la impugnación interpuesta por J.G.Z.J., contra el fallo proferido el 4 de octubre de 2011, por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, a través del cual le negó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, intimidad personal, libertad y trabajo, que estima le están siendo vulnerados por la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
1. Fueron resumidos por el a quo en los siguientes términos:
“Informa el accionante que estuvo vinculado casi doce (12) años y medio al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL en el área de clínica forense, tiempo en el que como servidor público, no estuvo incurso en procesos disciplinarios, ni recibió amonestaciones o sanciones.
“Que en virtud de la implementación del Sistema Penal Acusatorio, tuvo que dedicar buena parte de su tiempo extra laboral (en el cual trabajaba de manera independiente) para asistir a las audiencias de juicio oral, sin que por las mismas el INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL lo compensara económicamente, a pesar que en dichas audiencias declaraba en calidad de perito oficial.
“Aduce que en virtud de los bajos ingresos que percibía en el INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL, se vio obligado a renunciar y trabajar de manera independiente como médico especialista en fisiatría; no obstante lo anterior, le han seguido citando a audiencias de juicio oral, muchas de ellas por fuera de la ciudad y en días y horas en las que ya tenía pacientes citados.
“Que ante el dilema ético de asistir a las audiencias sin ser ya funcionario público o atender a sus pacientes, se ha visto obligado a escoger la segunda opción, pues a pesar que se conoce la obligación de cada ciudadano de colaborar con la justicia, no puede olvidar que hizo un juramento como médico y especialista, siendo prioridad sus pacientes y el compromiso con la salud de los mismos.
“Anota que la tranquilidad que buscaba con su retiro voluntario del INSTITUTO DE MEDICINA LEGL no la ha podido encontrar pensando en la conducción a las audiencias por parte de la policía, en el arresto o la multa, dadas las continuas visitas de los funcionarios judiciales de la Fiscalía llevando las citaciones.
“Que ante tal situación el INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL, ha actuado de manera negligente, pues en ningún momento le advirtieron que debería acudir de forma indefinida y gratuita a las audiencias que no se realizaran durante su permanencia como perito oficial, además de ello no se han tomado la molestia de informar oficialmente a las direcciones de fiscalías sobre su desvinculación, para que éstos tomen las medidas pertinentes para validar sus pruebas con otro perito.
“Por lo anteriormente expuesto solicita se tutelen los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENESES como a las AUTORIDADES JUDICIALES se abstengan de continuar su actividad temeraria y de persecución de la cual es víctima, dejando de tratarlo como perito oficial, pues ya no ejerce tal función.
“Solicita que tanto las autoridades judiciales como el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES apliquen la fungibilidad del perito y que cuando sea requerido para emitir conceptos técnicos especializados pueda ser reemplazado por un perito oficial con vinculación vigente como servidor público.
“Finalmente requiere que se le ordene al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES enviar un perito especializado con formación en el tema, que asista a su reemplazo a las citaciones judiciales y que este actúe como perito fungible pero oficial en las actuaciones periciales realizadas por él cuando se desempeñó en dicho cargo”.
2. Avocado el conocimiento de la acción, la S. Penal del Tribunal Superior de Cali vinculó oficiosamente a la Coordinación de las Fiscalías Seccionales de Cali, a la Coordinación de las Fiscalías Locales y a la Procuraduría Provincial de la misma ciudad, a quienes ordenó correr traslado de la demanda con el fin de garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción.
2.1 El Director Seccional de Fiscalías (E) de Cali comunicó que esa dependencia no ha vulnerado derecho...
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