SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01295-00 del 23-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874093989

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01295-00 del 23-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-01295-00
Fecha23 Mayo 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6681-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6681-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-01295-00

(Aprobado en Sala de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Constanza Lugo Montes contra los Juzgados Primero Civil del Circuito de Garzón y Primero de Familia de Neiva; extensiva a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa última ciudad; trámite al que fueron citados los intervinientes en las tutelas nº 2013-00287 y 2004-00081.


ANTECEDENTES

1. Obrando directamente, la accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, igualdad y libertad, supuestamente vulnerados por las autoridades acusadas al sancionarla por desacato a los fallos de tutela proferidos dentro de las acciones enunciadas como Gerente Regional Huila de Medimas EPS S.A.S.


2. Manifiesta que el Juzgado Primero de Familia de Neiva, mediante sentencia de 22 de julio de 2013 (2013-00287), otorgó el resguardo reclamado por J.C.R.B. en representación de su hija menor de edad y le ordenó al Director de Caprecom EPS que suministrara a la niña «todos los gastos de transporte y alojamiento» desde su domicilio hasta Bogotá, para el tratamiento de «hipoacusia neurosensorial bilateral», junto con el tratamiento integral.


Por su parte, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón concedió la salvaguarda de M.P. Lozada en nombre de su descendiente (2004-000881) y le ordenó a la Directora Regional Huila de la misma EPS que autorizara la entrega de los medicamentos denominados «Valcote 250 mgs, en cantidad de 180 grajeas y Meleril de 200 mgs. En cantidad de -2- dos cajas», más los que requiera en el futuro y coordinar citas de psiquiatría.


Afirma que los anteriores Juzgados la sancionaron por desacato con 1 y 2 día de arresto, respectivamente, previo trámite incidental, pese a que no es la responsable de acatar las órdenes. Agrega que dichas decisiones fueron confirmadas por el superior, «sin tener en cuenta el traslado de usuarios a Medimas EPS S.A.S. entidad que entraría a ser la encargada de la prestación del servicio», la cual por demás ya cumplió los mandatos y lo comunicó a los funcionarios que conocen los asuntos constitucionales. Indica que la Policía Nacional ha adelantado operativos para su captura y «los oficios de arresto están siendo subidos como antecedentes penales».

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